VARIOS 1 / 2013 CAM de 25 de Septiembre de 2013

Número de registro35988
Fecha de publicación26 Septiembre 2013
Fecha de disposición25 Septiembre 2013
Número de Gaceta28111

ELECCION DE REPRESENTANTE AL C.A.M.

Magistrados y Funcionarios Constitucionales

Consejo Electoral Capital

Reglamento Interno

Capitulo I Artículos 1 a 4
Articulo 1°

La confección del padrón de electores Magistrados y Funcionarios Constitucionales, exhibición de los mismos, fijación del cronograma electoral, implementación de las mesas electorales, designación de sus autoridades, reglamentación y oficialización de boletas de sufragio, el control de los comicios, resolución de las impugnaciones, la proclamación de los candidatos electos planteadas y cualquier otra cuestión atinente al desarrollo del acto comicial estará a cargo del Consejo Electoral.-.

Articulo 2°

En todas las cuestiones llevadas a conocimiento del Consejo Electoral será de aplicación la Acordada n° 853/2013, el presente reglamento, y subsidiariamente la legislación electoral vigente (Ley 5.454 y modificatoria, Ley 7876, Código Electoral Nacional n° 19.945 y mod.) Ley Electoral de Partidos Políticos n° 23.298 subsidiariamente el CPCCCT, (Dto. 1835/14-Reglamentario de la Ley 5.454), como así también Resolución de Junta Electoral Nacional de fecha 28/4/09 Acta n° 1.

Articulo 3°

El sistema de Adjudicación de los cargos elegibles es el de Elección directa y a simple Pluralidad de Sufragios.

En caso de Empate de los postulantes el Consejo Electoral fijara una nueva fecha de elección dentro de un plazo de 10 días siguientes al comicios.

Articulo 4°

El Consejo Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

1 Registrar los candidatos,

2 Aprobar las boletas de sufragio.-

3 Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuaran el escrutinio.-

4 Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.

5 Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.

6 Realizar el escrutinio, proclamar a los que resulten electos y otorgarles sus diplomas.

SEDE: El Consejo Electoral funcionara en la Delegación Administrativa y de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia en el edificio de Avda. Sarmiento n° 431, donde deberán efectuarse todos los trámites y presentaciones que prevé este reglamento.

A tal efecto se designara un secretario Actuario Ad Hoc quien dará fe de las presentaciones efectuadas y del cumplimiento de los plazos electorales.

Capitulo II Artículos 5 a 10

Electores y Padrones. Cronograma

Articulo 5°

Son electores los Magistrados y Funcionarios Constitucionales del Centro Judicial Capital.-.

Articulo 6°

La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral oficializado en las fechas y con el procedimiento previsto en este reglamento.-.

Articulo 7°

Padrones provisorios. El Consejo Electoral imprimirá los padrones con la nomina de Magistrados y Funcionarios Constitucionales en ejercicio de sus cargos al día 25 de setiembre de 2013, los que contendrán los siguientes datos: Nombre, Apellido, Número de Documento de Identidad y cargo.-.

Articulo 8°

Publicidad: los padrones provisorios serán exhibidos en las sedes de Secretaria de Superintendencia del Palacio de Tribunales, Edificio 24 de Setiembre n° 677 y Edificio Avda. Sarmiento n° 431 y en la Asociación de Magistrados de la Capital, durante los días 26 y 27 de Setiembre de 2013.-.

Articulo 9°

Los electores que por cualquier causa hubieren sido omitidos o estuviesen anotados erróneamente, podrán reclamar ante el Consejo Electoral su incorporación o corrección como asimismo podrá impugnarse la inclusión en el padrón de algún elector durante los días 30 de Setiembre y 01 de octubre hasta horas 13,00.-.

Articulo 10°

Resolución de las impugnaciones. Padrones definitivos.

La resolución de las impugnaciones y correcciones de los padrones provisorios se efectuara por el Consejo Electoral hasta el día 02 de octubre de 2013.-

Resueltas las impugnaciones, el Consejo confeccionara el padrón definitivo, debiéndose labrar acta de oficialización.-

La decisión que apruebe el padrón definitivo, no admite recurso alguno.-

Los padrones definitivos, serán autenticados por el Consejo Electoral para el acto comicial.-

Capitulo III Artículos 11 a 20

Inscripción y Oficialización de Candidatos y Boletas de Sufragio

Articulo 11°

La inscripción de Lista de Candidatos; Hasta el día 04 de octubre de 2013 a horas 13,00 podrán registrarse listas de candidatos integradas por un titular y un suplente. Las mismas deberán ser presentadas mediante solicitud de inscripción dirigida al Consejo Electoral Capital, suscripta por ambos postulantes, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debiendo constituir domicilio legal los inscriptos en su público despacho.-.

A la lista se les otorgara un número de orden correlativo y cronológico.-

Articulo 12°

El Consejo Electoral verificara el cumplimiento por parte de los candidatos, de los requisitos establecidos en el Art. 11. El candidato tomara conocimiento de las observaciones efectuadas con el objeto de que subsane el vicio en los plazos establecidos en el cronograma electoral, caso contrario, se tendrá por no presentada la lista de candidatos.-.

Articulo 13°

Publicidad: las listas de candidatos serán exhibidos en las sedes de Secretaria de Superintendencia del Palacio de Tribunales, Edificio 24 de setiembre n° 677 y Edificio Avda. Sarmiento n° 431 y en la Asociación de Magistrados de la Capital, durante los días 07 y 08 de octubre de 2013.-.

Articulo 14°

Los candidatos podrán ser impugnados, solo por no reunir la condición de Magistrado o Funcionario Constitucional en ejercicio en el Centro Judicial Capital, hasta el día 09 de octubre a horas 13,00.-.

Articulo 15°

Resolución de las impugnaciones: La resolución de las impugnaciones se efectuara por el Consejo Electoral hasta el día 10 de octubre de 2013 a horas 13,00, sin que pueda presentarse recurso alguno.

Articulo 16°

Vencido el plazo y resueltas las impugnaciones conforme el articulo anterior el Consejo Electoral oficializara las listas de candidatos, debiéndose labrar acta.-.

Se oficializara Lista Completa con Titular y Suplente. La lista que no incluya ambos candidatos no será oficializada.-

Articulo 17°

Los inscriptos tendrán la obligación de concurrir diariamente a la Sede del Consejo Electoral con el objeto de notificarse de las resoluciones que hubiere.-.

Articulo 18°

Boletas de Sufragio.- Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas y ser de papel blanco...

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