VARIOS 0 / 0 JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN / de

Número de Boletín27623
Fecha de Publicación27 de Septiembre de 2011
Número de documento24096

ELECCION DE REPRESENTANTE AL C.A.M.

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS CONSTITUCIONALES

JUNTA ELECTORAL CAPITAL

REGLAMENTO INTERNO

Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1°

La confección del padrón de electores Magistrados y Funcionarios Constitucionales, exhibición de los mismos, fijación del cronograma electoral, implementación de las mesas electorales, designación de sus autoridades, reglamentación y oficialización de boletas de sufragio, el control de los comicios, resolución de las impugnaciones, la proclamación de los candidatos electos planteadas y cualquier otra cuestión atinente al desarrollo del acto comicial estará a cargo de la Junta Electoral.-.

Artículo 2°

En todas las cuestiones llevadas a conocimiento de la Junta Electoral será de aplicación la Acordada N° 722/09, el presente reglamento, y subsidiariamente la legislación electoral vigente (Ley 5.454, Ley 7876, 7877, Código Electoral Nacional (N° 19.945 y mod.) Ley Electoral de Partidos Políticos N° 23.298 subsidiariamente el CPCCCT, (Dto. 1835/14-Reglamentario de la Ley 5.454), como así también Resolución de Junta Electoral Nacional de fecha 28/4/09 Acta N° 1.

Artículo 3°

El sistema de Adjudicación de los cargos elegibles es el de Elección directa y a simple Pluralidad de Sufragios.

En caso de Empate de los postulantes la Junta Electoral fijara una nueva fecha de elección dentro de un plazo de 10 días siguientes al comicios.

Artículo 4°

La Junta Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

1 Registrar los candidatos,

2 Aprobar las boletas de sufragio.-

3 Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuaran el escrutinio.-

4 Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.

5 Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.

6 Realizar el escrutinio, proclamar a los que resulten electos y otorgarles sus diplomas.

SEDE: La Junta Electoral funcionara en la Delegación Administrativa y de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia en el edificio de Avda. Sarmiento N° 431, donde deberán efectuarse todos los trámites y presentaciones que prevé este reglamento.

A tal efecto se designara un secretario Actuario Ad Hoc quien dara fe de las presentaciones efectuadas y del cumplimiento de los plazos electorales.

Capítulo II Artículos 5 a 10

Electores y Padrones. Cronograma

Artículo 5°

Son electores los Magistrados y Funcionarios Constitucionales del Centro Judicial Capital.-.

Artículo 6°

La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral oficializado en las fechas y con el procedimiento previsto en este reglamento.-.

Artículo 7°

Padrones provisorios. La Junta Electoral imprimirá los padrones con la nomina de Magistrados y Funcionarios Constitucionales en ejercicio de sus cargos al día 30 de setiembre de 2011, los que contendrán los siguientes datos: Nombre, Apellido, Número de Documento de Identidad y cargo.-.

Artículo 8°

Publicidad: los padrones provisorios serán exhibidos en las sedes de Secretaria de Superintendencia del Palacio de Tribunales, Edificio 24 de Setiembre N° 677 y Edificio Avda. Sarmiento N° 431 y en la Asociación de Magistrados de la Capital, durante los días 03 y 04 de Octubre de 2011.-.

Artículo 9°

Los electores que por cualquier causa hubieren sido omitidos o estuviesen anotados erróneamente, podrán reclamar ante la Junta Electoral su incorporación o corrección como asimismo podrá impugnarse la inclusión en el padrón de algún elector durante los días 5 y 6 de octubre hasta horas 13,00.-.

Artículo 10°

Resolución de las impugnaciones. Padrones definitivos.

La resolución de las impugnaciones y correcciones de los padrones provisorios se efectuara por la Junta Electoral hasta el día 7 de octubre de 2011.-

Resueltas las impugnaciones, la Junta confeccionara el padrón definitivo, debiéndose labrar acta de oficialización.-

La decisión que apruebe el padrón definitivo, no admite recurso alguno.-

Los padrones definitivos, serán autenticados por la Junta Electoral parta el acto comicial.-

Capítulo III Artículos 11 a 20

Inscripción y Oficialización de Candidatos y Boletas de Sufragio

Artículo 11

– La inscripción de Lista de Candidatos; Hasta el día 27 de setiembre de 2011 a horas 13,00 podrán registrarse listas de candidatos integradas por un titular y un suplente. Las mismas deberán ser presentadas mediante solicitud de inscripción dirigida a la Junta Electoral Capital, suscripta por ambos postulantes, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debiendo constituir domicilio legal los inscriptos en su público despacho.-.

A la lista se les otorgara un número de orden correlativo y cronológico.-

Artículo 12°

La Junta Electoral verificara el cumplimiento por parte de los candidatos, de los requisitos establecidos en el Art. 11. El candidato tomara conocimiento de las observaciones efectuadas con el objeto de que subsane el vicio en los plazos establecidos en el cronograma electoral, caso contrario, se tendrá por no presentada la lista de candidatos.-.

Artículo 13°

Publicidad: las listas de candidatos serán exhibidos en las sedes de Secretaria de Superintendencia del Palacio de Tribunales, Edificio 24 de setiembre N° 677 y Edificio Avda. Sarmiento N° 431 y en la Asociación de Magistrados de la Capital, durante los días 28 y 29 de setiembre de 2011.-.

Artículo 14°

Los candidatos podrán ser impugnados, solo por no reunir la condición de Magistrado o Funcionario Constitucional en ejercicio en el Centro Judicial Capital, hasta el día 03 de octubre a horas 13,00.-.

Artículo 15°

Resolución de las impugnaciones: La resolución de las impugnaciones se efectuara por la Junta Electoral hasta el día 5 de octubre de 2011 a horas 13,00, sin que pueda presentarse recurso alguno.

Artículo 16°

Vencido el plazo y resueltas las impugnaciones conforme el Artículo anterior la Junta Electoral oficializara las listas de candidatos, debiéndose labrar acta.-.

Se oficializara Lista Completa con Titular y Suplente. La lista que no incluya ambos candidatos no será oficializada.-

Artículo 17°

Los inscriptos tendrán la obligación de concurrir diariamente a la Sede de la Junta Electoral con el objeto de notificarse de las resoluciones que hubiere.-.

Artículo 18°

Boletas de Sufragio.- Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas y ser de papel blanco tipo resma. Serán de doce por nueve centímetros (12x9cm).- En las boletas se incluirán en tinta negra...

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