Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente B 64779 S

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.779, "B. , A.R. contra Municipalidad de Bolívar. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.R. , por su propio derecho, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Bolívar.

    Pretende ser indemnizado por la demandada -en la suma de pesos 93.400-, por los daños y perjuicios derivados de la denuncia penal por estafa formulada por la autoridad administrativa en sede penal, que tramitara ante el Juzgado de Transición n° 1 del Departamento Judicial Azul.

  2. a. Inicialmente, el señor B. accionó contra la comuna mencionada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial Azul. En esa oportunidad pidió ser resarcido por las consecuencias mediatas e inmediatas -denuncia, en general, perjuicios económicos y alude a los rubros lucro cesante y daño moral- que le provocara la investigación penal llevada a cabo. En el curso de su exposición, alude haber sido exonerado de su relación de empleo en el municipio, decisión a la que califica de "ilegal e ilegítima" (fs. 11/25).

    b. Por su parte, la comuna opuso las excepciones de prescripción y de incompetencia, a tenor de lo normado en los arts. 344 párrafo 1 y 345 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial y 4027 del Código Civil (fs. 37/39).

    Contestado el traslado por el actor, los reparos de la demandada fueron rechazados por el juez actuante; concedido el recurso de apelación deducido por la accionada, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala 1 del Departamento Judicial Azul decidió elevar los autos a este Tribunal, para que resuelva en definitiva la cuestión (fs. 44/45; 60/63; 73/74).

    c. Por ser la materia litigiosa propia del conocimiento de la Suprema Corte en instancia originaria, la causa fue radicada ante los estrados del Tribunal (arts. 6 y 25, C.P.C.A.; 352 inc. 1, C.P.C.C.; fs. 81/82).

    Ello así, el actor adecuó su presentación a tenor de las normas que entonces regían el proceso contencioso administrativo (arts. 1, 28, 31 y conc. C.P.C.A. y 34 inc. 5 ap. "b", C.P.C.C.) y, a su turno, la demandada reiteró y ratificó la totalidad de los hechos y el derecho expuestos al contestar la demanda ante el fuero civil y comercial; también pidió al Tribunal que emita pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción articulada (fs. 91, 93 y 102).

    Al respecto, el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de la Cámara de Apelación y declaró que en autos no había operado el plazo fijado por el art. 4037 del Código Civil, el cual ha sido interrumpido validamente por la actividad de la actora (arts. 34 y 35, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; fs. 104/108).

  3. Se encuentra agregado, sin acumular, a los autos, el original del expte. adm. 4013-23/92 (en fotocopia se glosó a las actuaciones en el marco de la prueba ofrecida por la actora); fue producida la prueba ofrecida por la accionante (v. cuaderno de pruebas agregado a partir de fs. 142); las partes no hicieron uso de su derecho de alegar.

    La causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. Ante el fuero civil y comercial, el señor B. , a través de su apoderado demandó a la Municipalidad de Bolívar requiriendo la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la "ilegítima e ilegal denuncia penal incoada" por la accionada.

    Manifestó, en esa oportunidad, que como consecuencia de esa presentación, en sede penal se sustanciaron las actuaciones caratuladas "B. , A.R.s., tramitadas inicialmente ante el Juzgado Criminal n° 1 del Departamento Judicial Azul. Sustanciada la causa, se expidió finalmente la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional n° 1 del Departamento Judicial Azul dictando sentencia absolutoria a su respecto.

    A partir de lo dicho, el reclamante infirió la improcedencia de la denuncia penal formulada por la autoridad administrativa así como también la "inexistencia de causa legal y legítima" para decidir su cesantía en la relación de empleo, medida expulsiva tomada en el marco del sumario administrativo 4013-23/92.

    Aludió que le fue atribuida su participación en prácticas abortivas -en su condición de enfermero del plantel del municipio-; a ello agregó que la comuna es responsable de los daños y perjuicios que esa imputación le acarreara.

    Además, explicó que el daño mencionado fue objeto de reclamo mediante carta documento 28.410.000/99 a la que se remite y acompaña; alegó haber reclamado una "indemnización laboral" por haberse acreditado en autos que la causal invocada para fundar el cese ha sido "injustificada", siempre en base a la absolución decidida en sede penal.

    En oportunidad de adecuar la demanda ante el Tribunal, el señor A.R.B. reitera que pretende el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios originados en la denuncia penal por "estafa" -a la que califica de ilegítima e ilegal- formulada en su contra por la Municipalidad de Bolívar. Añade que la investigación penal llevada a cabo, culminó con el dictado de un fallo absolutorio a su respecto.

    Manifiesta haberse desempeñado en un centro de asistencia médica comunal y menciona que la finalización de su relación de empleo público con la accionada estuvo fundado en la misma causa que originara la denuncia penal que refiere.

    Entiende que por haber sido absuelto en sede penal, la cesantía dictada por la Administración carece de causa, es ilegítima, infundada e injustificada.

    Al momento de concretar su pretensión requiere al Tribunal que se condene a la accionada a...

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