Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente B 54980

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.980, “V., M.E. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Obra Médico Asistencial). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. M.E.V., promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Obra Médico Asistencial, procurando la anulación de las resoluciones 1341 del 11VI1991 y 944 del 27VII1992 dictadas por el Directorio del mencionado Instituto por medio de las cuales le fue denegado el pago del adicional por bloqueo parcial de título previsto en el art. 22 inc. “d” de la ley 10.430, y el recurso de revocatoria interpuesto, respectivamente.

    Pide, por consecuencia, se haga lugar al reclamo impetrado a partir de la fecha original de su presentación administrativa (12II1990), con actualización monetaria e intereses, con expresa imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), el cuaderno de pruebas de la parte actora y el alegato de la demandada no habiendo hecho uso de ese derecho la parte actora, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. Señala la accionante que se desempeña como agente de la Administración Pública provincial en el Instituto de Obra Médico Asistencial, en el Area de Diseño de la Dirección Técnica y que ejerce tareas de acuerdo al título universitario de Diseñadora en Comunicación Visual que posee.

    Sostiene que tales tareas importan un bloqueo parcial de título pues de acuerdo a lo establecido en el art. 67 incs. c) y d) de la ley 10.430, existe una incompatibilidad entre la condición de agente público y el ejercicio profesional en todos aquéllos casos en que tal ejercicio de la profesión se preste para la Administración provincial o para personas físicas o jurídicas que, a su vez, estén vinculadas a la Administración provincial por alguna relación contractual o que se hallen fiscalizadas por la repartición a la que pertenece. Agrega, que ello, de por sí, constituye un cercenamiento de su capacidad potencial de trabajo, y por ende, un bloqueo parcial.

    Relata que ha habido varios antecedentes en los cuales se les ha reconocido el derecho a la percepción de dicha bonificación.

  5. Por su parte Fiscalía de Estado destaca que los actos impugnados manifiestan una correcta aplicación de la normativa aplicable.

    Sostiene que de tales normas se infiere que para generarse el derecho al cobro del adicional por bloqueo parcial de título, el agente deberá acreditar, además de la posesión de título profesional de nivel universitario que, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, existan causales que le impidan el libre ejercicio de su actividad profesional y, también, encontrarse expresamente inhabilitado por la ley que regula la profesión para el libre...

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