Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 18 de Febrero de 2013, expediente 9.030/11

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los dieciocho del mes de febrero de dos mil trece, estando reunidos a la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Dra. Selva A.S. y la Sra. Juez de Cámara Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “V., M.A. c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte N° 9030/11 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero Dr. R.L.G., segunda la Dra. Selva A.S. y tercera la Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,

dice que:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 39/41 en la que se decidió hacer lugar a la demanda promovida ordenando la incorporación USO OFICIAL

al concepto de haber mensual lo que la parte actora percibe como asignación no remunerativa bajo el código N° 249 (Decreto N° 628/92) y como compensación por inestabilidad de residencia bajo el código N° 250

(Decretos N°2000/91 y N°2115/91), disponiendo la liquidación y pago de los suplementos que le corresponda percibir retroactivamente a partir de cinco años anteriores a la fecha de la incorporación -por Decreto 102/03- de las asignaciones retro consignadas -01 de enero de 2003-, abonando las diferencias resultantes conforme a los términos y al procedimiento establecido por la Ley de Consolidación de Pasivos N°25.344/00, Decreto del P.E.N. N°1873/02, Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N°638/02 y Ley 25.725, los representantes de la Prefectura Naval Argentina interponen recurso de apelación a fs.43 expresando agravios a fs.51/52 vta.,

el cual es concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.44 de autos.

2-El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que los Decretos N° 2000/91, 2115/91 y 628/92 que crearon los suplementos establecen expresamente, que las sumas que se otorgan en virtud de los mismos, tanto para el personal retirado como para los que se encuentran en actividad, revisten carácter de asignación fija no remunerativa, lo cual es ratificado por el art.44 de la ley de presupuesto; que los reajustes y los retroactivos devengados con...

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