Sentencia nº AyS 1994 I, 483 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 1994, expediente L 53258

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.258, "Vallejo, A. y otros contra Di Rico, A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. acogió la demanda promovida; imponiendo las costas a la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por A.E.M. y A.E.V. contra A.D.R.; al que condenó al pago de las sumas que establece en concepto de indemnización por preaviso y antigüedad, salarios e integración del mes del despido, vacaciones de 1989, y vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales.

    Justificada la medida rescisoria dispuesta por los accionantes, estableció el monto de la indemnización por antigüedad motivo de recurso calculado sobre la base de tres salarios mínimos vitales por período (art. 245, L.C.T. y Resol. 7/89; sent. 1º cuestión, a fs. 114).

  2. La parte actora, que en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley reputa vulnerado el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo modificado por el art. 48 de la ley 23.697, y sostiene que:

    Se ha incurrido en una errónea aplicación de las normas legales en el cálculo de las indemnizaciones de los actores al determinar las mismas sobre la base de tres salarios mínimos vitales por período, sustentándose en la resolución nº 7/89.

    Ello es así por cuanto de tal manera se vulnera la normativa vigente a la fecha de los distractos (enero de 1990) atento a que el art. 48 de la ley 23.697 había eliminado del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo el tope máximo de los tres salarios mínimos vitales, por lo cual perdió toda virtualidad como pauta para el cálculo de la indemnización por antigüedad el monto establecido en la resolución supra citada.

    T. presente que en la primera cuestión del veredicto (a fs. 112) se tuvo por acreditado que los...

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