Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Diciembre de 2014, expediente FPO 023000016/2004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “LAS DELICIAS SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de Octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LAS DELICIAS SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte.: 34120002/2007), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la parte actora -por derecho propio- (fs. 271) y por la parte demandada (fs.

272/272vta.), ambos en contra de la Resolución N° 1224 de fecha 29 de Julio de 2013 dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs.

256/262, que en lo pertinente dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada por Las Delicias S.A. en contra de la AFIP- DGI, y en consecuencia declarar la nulidad de las Resoluciones N° 923/06 (DI RCOR), 02/06 (DV RRCO) Y E 08/05 (DV RRCO) de la AFIP, por las cuales se concluye en denegar la exención en el impuesto a las ganancias solicitado por el actor y, por tanto, declarar la procedencia a su respecto del beneficio de que se trata conforme al Art. 20 inc. f) ley 20.682…2) Imponer las costas a la demandada…Regular los honorarios de los Dres. R.L.O. en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.V.M. –I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la parte actora -por derecho propio- (fs. 271) y por la parte demandada (fs. 272/272vta.), ambos en contra de la Resolución N° 1224 de fecha 29 de Julio de 2013 dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 256/262, que en lo pertinente dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada por Las Delicias S.A. en contra de la AFIP- DGI, y en consecuencia declarar la nulidad de las Resoluciones N°

    923/06 (DI RCOR), 02/06 (DV RRCO) Y E 08/05 (DV RRCO) de la AFIP, por las cuales se concluye en denegar la exención en el impuesto a las ganancias solicitado por el actor y, por tanto, declarar la procedencia a su respecto del beneficio de que se trata conforme al Art. 20 inc. f) ley 20.682…2) Imponer las costas a la demandada…Regular los honorarios de los Dres. R.L.O. en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)

    …”.

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “LAS DELICIAS SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

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    VARIOS”

  2. El agravio de la representación jurídica de la parte actora -Dr. R.O.-

    consta a fs. 273, donde cuestiona el resolutorio en crisis en cuanto regula sus honorarios profesionales en la suma de $ 2.500, solicitando se tenga presente.

    A continuación expresa agravios la representación jurídica de la parte demandada (fs. 295/306vta.). Afirma, que la resolución cuestionada es arbitraria y que carece de fundamentación, en tanto hace una inadecuada interpretación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la procedencia de las exenciones impositivas subjetivas. En este sentido, argumenta que para la procedencia de la exención del impuesto a las ganancias se requiere la total ausencia de ventajas de índole económica o lucrativa para los asociados de la entidad demandante, toda vez que las entidades cuya finalidad se circunscribe al beneficio exclusivo de sus asociados, contrarían la noción de “beneficio público” que justifica el otorgamiento de la exención. Afirma, que la utilidad pública o fin socialmente útil debe surgir de la letra del estatuto que constituye la entidad y debe observarse en la puesta en práctica del mismo.

    Arguye que cuando la ley previó la exención lo hizo con el propósito de sacrificar el ingreso del tributo que nos ocupa a las arcas fiscales a fin de obtener como contrapartida que las asociaciones y fundaciones beneficiadas deriven a la sociedad valores traducidos en ayuda social, salud, enseñanza, asistencia, instrucción, entre otros. Señala, que la administración de la urbanización contra el pago de cuotas sociales por parte de los asociados, no constituye el propósito de fin socialmente útil requerido por la normativa en vigencia; y que las cuotas por expensas no son los únicos ingresos sociales que posee para cumplir con sus objetivos, pues también organiza en forma onerosa espectáculos deportivos y cobra publicidad a reconocidas firmas locales, actividades que no son merecedoras de la exención dispuesta en el artículo 20 inc. f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

    Refiere, asimismo, al control que ejercía “Los Carolinos S.A.” sobre “Las Delicias S.A.” hasta la cesión de las acciones, lo que evidencia a su entender una operatoria comercial.

    Sostiene, que los actos administrativos que deniegan la exención solicitada por las “Las Delicias S.A.” cumplen con todos los requisitos legales exigidos y que es el resolutorio en crisis el que no fundamenta cuál es el vicio que éstos adolecen a fin de declarar su nulidad.

    Manifiesta que la pericial contable examina períodos que se encontraban fuera de la litis. En este expresa, sostiene que el período analizado por la A.F.I.P.-D.G.

  3. en el trámite de exención fue el comprendido entre los cierres de ejercicios del 31/07/98 y el 31/07/04 Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “LAS DELICIAS SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

    DIRECCION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

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    según da cuenta las actuaciones administrativas acompañadas como prueba, que los propuestos por la parte actora son los ejercicios contables del año 2003 al 2007 y que los analizados por el perito oficial son los ejercicios económicos correspondientes al período 2004 al 2008. En función de ello considera que la pericia realizada no puede servir de sustento a las argumentaciones de la actora. Hace reserva de cuestión federal.

    Corridos los traslados de ley, la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos renuncia al plazo para contestar el traslado del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.L.O., en contra de la regulación de honorarios efectuada en la sentencia aquí cuestionada (fs. 290). A continuación , la representación jurídica de la parte actora contesta los agravios de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 311/319, quedando esta causa con el llamado de autos en condiciones de ser resuelta.

  4. Tal como ha quedado planteado el asunto, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar: 1) si “Las D.S.A.” realiza actividades que le impiden obtener el beneficio de exención establecido por la ley de impuesto a las ganancias, contenido en el artículo 20 inc. f); y 2) si la regulación de honorarios del Dr. R.L.O. resulta ajustada a derecho.

  5. Ingresando al estudio de los agravios de la Administración Federal de Ingresos...

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