Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 048965/2010
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “VASALLO LUNA, O. c/ REYES BOCANEGRA, Dino
Alexander s/ aumento de cuota alimentaria” (expte. 48.965/2010) (JPL)
Juzg. 26 R: 048965/2010/CA001 Buenos Aires, diciembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. La parte actora, en representación de sus hijos menores,
planteó recurso de apelación contra el pronunciamiento de fs. 1160/1164, por
considerar reducido el incremento de la cuota alimentaria allí decidido.
El representante promiscuo también cuestionó dicha resolución,
recurso que fue mantenido por la Defensora de Menores de Cámara.
II. Liminarmente, cabe destacar que la determinación de la
pensión alimentaria –aumento en la especie– no ha de ser mero corolario de la
interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de
un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota,
ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando
la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (CNCiv., esta S., R.
612.903, del 15/3/13; íd., R. 612.252, del 21/2/13; íd., 613.675, del 21/2/13; íd., R.
605.958, del 11/10/12; íd., 105.349/09, del 9/4/12; íd., 592.004, del 15/2/12; íd., R.
35.320, del 15/3/88, entre muchos otros precedentes).
Conforme fuera reseñado por la anterior sentenciante, las partes
suscribieron, en octubre de 2006, un acuerdo fijando la cuota alimentaria en $
4.000, importe este que cubría los gastos de salud, esparcimiento, movilidad,
vestido, entretenimiento, actividad deportiva, impuestos y expensas del inmueble,
remuneración de la empleada doméstica, televisión por cable y transporte escolar.
Por su parte, la actora sostuvo en su escrito de demanda que el accionado, además,
asumió el pago del colegio privado “B.”, al que asisten los
menores (v. fs. 151vta. y 169vta., cláusula OCTAVA).
Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA La cuota pactada, fue incrementada voluntariamente por el
alimentante a $ 5.000, a mediados de 2008 (v. fs. 151vta.).
Ahora bien, pese al detrimento patrimonial esgrimido por el
accionado a fs. 934/936 a modo de oposición, de las constancias de autos se
advierte que no se ha acreditado una modificación significativa de su situación
económica respecto de la existente al momento de celebrarse el acuerdo de
alimentos, en cual, como se ha visto, se comprometió a cubrir una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba