Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 1 de Octubre de 2013, expediente CIV 037827/2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. N° 37.827/2009 Juzgado Civil n° 105

A.V., H.N. c/N., E.S. y otro s/ reivindicación

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 1 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A.V., H.N. c/N., E.S. y otro s/ reivindicación”,

respecto de la sentencia corriente a fs.714/729, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres.CASTRO, UBIEDO y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 714/729 rechazó la demanda de reivindicación, hizo lugar a la defensa de prescripción y declaró

    operada la prescripción adquisitiva del inmueble de la calle C.…

    , U.F. , planta baja y azotea, con costas al actor quien apeló el pronunciamiento a fs. 731. El memorial obra a fs. 758/762 y su traslado fue contestado a fs. 765/767.

  2. El actor demandó en autos por reivindicación a E.S.N. y a cualquier otro ocupante del inmueble precedentemente individualizado. Sostuvo que es propietario de ese bien como consecuencia de haberlo adquirido por cesión de los derechos hereditarios de dos de los hijos de su anterior propietario –A.P.- y por compra hecha a la tercera de ellos, A.E.P..

    Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la pretensión y opuso como defensa la prescripción adquisitiva del inmueble, que dijo poseer a título de dueña –primero con su fallecido esposo O.E.P., hijo del nombrado A.P.- aproximadamente desde el año 1980. Alegó igualmente que la cesión onerosa de derechos hereditarios efectuada por su esposo al actor el día 28 de agosto de 1998 mediante escritura n° 106 era nula (art. 1277 del Código Civil),

    nulidad que plantearía “en tiempo y modo oportuno” (cfr. fs. 437).

  3. El estudio del caso exige resumir algunos hechos y actos jurídicos que paso a mencionar.

    1. No se discute en autos que el inmueble del que se trata era de propiedad de A.P., casado con

      I.P., quien lo adquirió el inmueble de autos por escritura pública celebrada el 30 de abril de 1952.

      El nombrado A. falleció siendo de estado civil casado con

      I.P. el día 4/10/1978, y esta última también falleció el día 5/8/1993.

      De ese matrimonio nacieron tres hijos, a saber, O.

      E. casado con la aquí demandada E.N., J.E. y A.E.. El primero de los nombrados –cónyuge de la demandada- falleció el 14/1/1999 y era también padre de tres hijos que lo habrían sobrevivido.

    2. M.A.P. y su esposa

      I.P., el día 2/11/1994 uno de los hijos de ambos J.E.P. cede a favor de su hermano O.E.P. -a título oneroso y por el precio que se indica en la correspondiente escritura- los derechos y...

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