Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Septiembre de 2014, expediente CIV 082470/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H A V A c/ L R V s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, septiembre de 2014.- Fs. 401 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados los presentes obrados a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 362 y por el Ministerio Público de Menores a fs. 381, contra la sentencia dictada a fs. 358/361.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 376/378 y 391/393, y no fueron contestados.-

  1. Ambas recurrentes centran esencialmente sus quejas en el monto de la cuota alimentaria de $ 11.000 (pesos once mil), fijada por el magistrado de grado para los tres hijos de las partes, por considerarlo reducido.- Por su parte, la actora cuestiona el rechazo de la pretensión que articulara a efectos de que se fije una pauta para el ajuste de la pensión alimentaria.-

    Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.-

    La parte actora promovió el presente proceso en octubre de 2011 y solicitó el aumento de la cuota alimentaria para sus tres hijos hasta la suma de $ 13.313,25. – Posteriormente, en agosto de Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA 2012, inició un nuevo incidente a los mismos fines, y solicitó que en atención al aumento de los gastos el monto de la cuota se elevara a la suma de $ 22.075,59.- Por su parte, el progenitor promovió incidente de disminución de cuota, en el mes de noviembre de 2012.- Todos los procesos se acumularon y se dictó una única sentencia, que motivó los recursos en examen; y fue consentida por el alimentante.-

    En orden a la naturaleza y objeto del presente proceso, tiene dicho esta Sala que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (CNCiv. sala H, 27/8/1997 in re “A., M.N. c.F., M.A.” y “F., M.A. c.A., M.N.”). Se presume que las necesidades de los alimentistas se han visto incrementadas por la mayor edad de los...

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