Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Mayo de 2013, expediente 15.641/09

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 23 de mayo de 2013.

Y VISTOS: este expte. Nº 15.641/09, caratulado: “UTHGRA c/

Nicolini, G. s/ cobro de aportes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el demandado a fs. 48 contra la sentencia de fs. 45/47, por la cual se rechazaron las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y prescripción interpuestas por esa parte y se ordenó llevar adelante la ejecución.

II- Cabe señalar que la presente ejecución fiscal fue iniciada por la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.) el 22/08/06, contra G.E.N., con el fin de obtener el cobro de la suma de $ 6.508.- en concepto de asignación por USO OFICIAL

fallecimiento y servicio de sepelio, fondo convencional ordinario y cuota sindical, en virtud de lo dispuesto por los arts. 23, 24 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo nº 389/04.

Una vez diligenciado el mandamiento de intimación de pago y embargo, se presentó el demandado y opuso las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y, en subsidio, la de prescripción (fs.

35/38).

Sostuvo al respecto, que la ley 24.642 abarca al procedimiento de cobro de los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, estableciendo la opción por el fuero federal o el civil y comercial local.

En ese contexto, manifestó que el procedimiento de dicha ley es únicamente para el cobro de cuotas y contribuciones de trabajadores afiliados,

y que en el caso de autos no se cumple tal requisito. Al efecto, acompañó una declaración jurada de los empleados E.E.V. y C.Z.C. que prestan servicios en su establecimiento, quienes manifestaron que no se encuentran afiliados al sindicato actor y que cuentan con la cobertura de la A.R.T. y el seguro colectivo que paga de sus recursos la patronal a su favor (fs. 29).

En lo que hace a la inhabilidad de título, expresó el accionado que la deuda es inexistente, que se sustenta en un incumplimiento de una convención colectiva de trabajo que resulta diferente a los fines que tuvo en miras el especial procedimiento, originalmente otorgado solo para deudas fiscales; que se deben extremar los recaudos para asegurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.

Agregó que el Hotel Plaza inició sus actividades en noviembre de 1982 y a la fecha nunca tuvo que pagar las pretendidas deudas hacia el sindicato en base a una convención colectiva de trabajo, hallándose al día con las obligaciones previsionales y de obra social.

Consideró improcedentes los conceptos reclamados, y sostuvo que la libertad de afiliación está consagrada en los convenios internacionales, y que lo concerniente al patrimonio de las entidades sindicales se vincula a la posibilidad de imponer por vía de...

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