Sentencia de Sala B, 14 de Mayo de 2015, expediente FRO 004251/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 14 de mayo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 4251/2014 caratulado “Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor” (del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 133) contra la resolución de fecha 12/05/2014, mediante la cual el juez a quo declaró la incompetencia federal para entender en la presente causa (fs. 129/130).

Concedido el recurso (fs. 144) se elevaron los autos a la alzada (fs. 147).

Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se corrió vista al F. General (fs. 148), quien dictaminó por la competencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones (fs. 149). Dispuesto los autos al Acuerdo, quedaron en estado de resolver (fs. 150).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora promovió la acción de amparo con fundamento en el art. 43 del a Constitución Nacional, el art. 54 de la Ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor, y el art. 23 y sgtes. de la ley 13.133, contra la empresa AMX S.A.

    titular de la marca “Claro”, para obtener que se declare nulo el sobreprecio que aplica a la totalidad de los usuarios de sus servicios de comunicaciones móviles por los 30 segundos iniciales desde que se establece la comunicación, y en consecuencia se ordene a la misma regularizar su facturación; para el supuesto que la demandada pretenda aumentar el precio del segundo se le ordene informar tal circunstancia a los usuarios con una antelación de 60 días a su entrada en vigencia e informar que los usuarios que no acepten la modificación tendrán la opción de rescindir sin cargo el contrato; reintegre a todos los usuarios afectados por esta práctica la diferencia resultante entre el sobreprecio abusivo, discriminatorio, incausado e injustificado aplicado por “Claro” por los 30 segundos iniciales de comunicación y el valor del segundo de acuerdo al plan que cada usuario posea multiplicado por 30; y finalmente abone en concepto de multa civil a Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA cada uno de los consumidores afectados, el importe equivalente a cinco veces las sumas cobradas en forma indebida.

    Sostuvo la competencia territorial de los tribunales nicoleños citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Adujo asimismo que las personas jurídicas que operan comercialmente por medio de sucursales y establecimientos localizados en diferentes lugares del país, pueden ser demandadas en clave colectiva en cualquiera de esas...

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