Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 20 de Noviembre de 2013, expediente FCR 081002410/2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81002410 C.R., de noviembre de 2013 Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIO USHUAIA S/DENUNCIA PRESENTADA POR EL SR HECTOR RENE BARRIENTOS CONTRA LA FIRMA COMERCIAL EXPOCAR S.A Y/O ALFACAR S.A POR PRESUNTA INFRACCION A LA LEY Nº

24240 DEF. CONS.”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

81002410/2013, provenientes de la Subsecretaría de Comercio Interior y Estadística de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación que dedujeran las firmas sumariadas “Expocar S.A.” y “Alfacar S.A.” contra la Disposición S.S.C.I.y E Nro. 026/2012 dictada por la Subsecretaría de Comercio y Estadísticas dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego.

  2. Mediante la Disposición que se recurre, se aplicó a ambas firmas una sanción de multa de Pesos Ciento Dieciséis mil ($116.000) por incurrir en el incumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 11 y 40 de la ley 24.240 (LDC), en cuanto a la obligación de otorgar garantía sobre el vehículo pick-up marca Mitsubishi, adquirido por el denunciante, provocando con ello daño al consumidor.

    Asimismo, se les impuso la publicación a su costa de lo resuelto en un diario de considerable circulación y en un espacio destacado, conforme lo establecido por el art. 47 de la ley.

  3. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el Sr. H.R.R.B., mediante denuncia formulada ante el Tribunal Arbitral del Consumo el día 16 de noviembre de 2010, por la que manifestó -por intermedio de su apoderado-, que adquirió un vehículo pick-up marca Mitsubishi “L” 200 2.5 DI-D/CAB 4x4 Dominio HSC 948 el día 20 de noviembre de 2008 por la suma de $116.200 a través de la firma Expocar S.A.

    Que el día 15 de abril de 2010, encontrándose estacionado el automotor en el garaje de la vivienda del propietario, se prendió fuego por fallas en el sistema eléctrico, provocándose la destrucción total del vehículo, afirmando que fue avisado del hecho por un vecino aproximadamente a las cinco de la mañana, procediendo a llamar a los bomberos quienes extinguieron el fuego.

    Fueron citadas a esas actuaciones, las firmas “Expocar S.A.” como concesionaria oficial de Mitsubishi Motors y “Alfacar S.A”, importador y representante de Mitsubishi en Argentina, a la audiencia de conciliación de acuerdo a lo establecido en el art. 45 2do.

    párrafo de la ley 24240, formulando descargos que lucen agregados a fs. 67/68, ratificado a fs. 143/144 y fs. 87/89 en los que destacaron el incumplimiento por parte del denunciante de la obligación de comunicar inmediatamente el evento a fin de que el mismo pudiera ser comprobado y valorado. También sostuvieron la falta de acreditación de vicio redhibitorio en el vehículo por el que deban responder, remitiéndose a los servicios mecánicos que se le realizaron durante el período de garantía, e impugnando el informe pericial técnico que fuera practicado en la causa penal caratulada “S/ averiguación causa incendio” que tramitó por ante el Juzgado de Instrucción de la 2da Nominación del Distrito Judicial Sur de la Provincia, por adolecer de fundamentos técnicos y ser incompleta, ofreciendo ambas la realización de una nueva pericia.

  4. En la disposición en crisis se valoró que los hechos acontecidos fueron objeto de constancia ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, encontrándose el vehículo dentro del período de la garantía otorgada, habiendo sido debidamente anoticiadas de ello las firmas responsables quienes “no manifestaron una conducta diligente en...

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