Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Octubre de 2014, expediente CNT 053704/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98.384 CAUSA Nº 53.704/2011 SALA IV “URQUIZA ELBA SUSANA C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL S/ DESPIDO”JUZGADO Nº 61.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, suscita la queja de ambas partes a tenor de los memoriales presentados por la actora y la demandada a fs. 141/143 y fs. 144/146, respectivamente.

    A fs. 161, se expide el Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen Nº 59.604, de fecha 21 de febrero de 2014.

  2. Por cuestiones metodológicas, he de realizar una breve reseña de los hechos expuestos en el escrito inicial, réplica de la demandada y de lo resuelto en la etapa anterior.

    En ese orden, la actora adujo que había ingresado a trabajar para la demandada con fecha 01/03/2004 como Encargada del área de Prensa y Difusión. Refirió que concurría a la universidad los días lunes, miércoles y jueves, cumpliendo una jornada de cuatro horas diarias y que su mejor remuneración había alcanzado la suma de $

    2.094, 10 (recibo de septiembre 2010). Denunció que pese a que en los recibos de sueldo se indicaba su remuneración bajo el nombre de “Becas Presupuesto” o se le atribuía la calidad de “jefa de T.P.

    Simple”, en los hechos, no había sido docente de la universidad sino que siempre se había desempeñado en el área de prensa, hasta que en el mes de diciembre de 2010 le negaron tareas, comunicándole verbalmente su desvinculación y desconociendo en el intercambio postal que hubiera revestido como trabajadora de la facultad.

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación La demandada, luego de las negativas genéricas y de rigor, hizo hincapié en su carácter de ente descentralizado del Ministerio de Cultura y Educación, enfatizando la inaplicabilidad al presupuesto de autos del régimen de derecho privado, tal como lo establece el art. 2 de la LCT. Refirió que la actora, en un primer momento (septiembre 2004), había sido designada de manera interina con dos dedicaciones simples; luego en el año 2007 como jefa de trabajos prácticos, desempeñándose como docente de apoyo administrativo y que, finalmente, a partir de mayo 2007 había percibido una “Beca Presupuesto”, que tuvo por finalidad posibilitar su capacitación. A partir de ahí, concluyó que no resultaba de aplicación el régimen de empleo público ni el convenio marco que regula la actividad del personal no docente de la universidad.

    Por su parte, la Sra. Juez a quo consideró, en síntesis, que tratándose la demandada de un ente estatal descentralizado con autarquía administrativa, sus agentes se encontraban vinculados por una relación de derecho público y ello traía aparejado el rechazo de la demanda con arreglo a la doctrina del fallo plenario “G. c/

    Szapiro”. Hizo hincapié en que no se había acreditado la...

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