Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Diciembre de 2009, expediente 13.725/2.006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 13.725/2.006

SENTENCIA Nº 36744 JUZGADO Nº 7

AUTOS: “URDIROS EDUARDO ANIBAL c/ MIRALEJOS S.A. s/ Ley 14.546

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Ambas partes han apelado la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar, parcialmente, a la demanda instaurada. También los peritos actuantes reprochan por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Por razones metodológicas, trataré en principio el recurso articulado por la demandada conforme al memorial que luce a fs. 774/777. El mismo es improcedente. La memoria en examen no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18345 como medida de la suficiencia del recurso.

    En efecto, el cuestionamiento a las declaraciones testimoniales es dogmático. La parte no sometió la apreciación de los testimonios que fueron citados en la sentencia – en cuanto a la credibilidad de los testigos, a la consistencia de las declaraciones y a las conclusiones que de ellas se extrajeron- a la crítica razonada y concreta a la que el artículo 116 antes mencionado remite para el juzgamiento de la suficiencia del recurso. De allí que lo dispuesto en origen en torno a la aplicación del estatuto del viajante y el apercibimiento del artículo 55 L.C.T. se encuentre al abrigo de toda revisión.

  3. La agitada inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 25561 no fue introducida en la contestación de demanda y no puede tratarse en esta instancia ( artículo 277 C.P.C.C.N.)

  4. En cuanto al denominado tercer agravio, el mismo no es tal. Si bien el actor fue despedido invocándose justa causa la misma no ha sido acreditada y ello 1

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    Expediente Nº 13.725/2.006

    sella la suerte del agravio por cuanto los artículos 1 y 2 de la Ley 25323 responden a otros supuestos. Si existió una registración deficiente corresponde aplicar la sanción del artículo 1º. La intimación del accionante a que se le abonen las indemnizaciones propias del distracto y la...

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