Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Abril de 2016, expediente FCR 031000223/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000223 C.R., de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL - U.N.P.A c/ BAEZ, R.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000223/2007, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, a fin de resolver el pedido de excusación deducido a fs. 594 por la Dra. H.L.C. de H., quien manifiesta que la Dra. G.B., representante legal del codemandado Sr. B.R.A., a fs. 580 constituye domicilio en calle H.I. 723, sede del Estudio J.C.B., donde ejerce la profesión de abogado titular el Dr. D.M.C.B. (hermano de la Sra. Juez de Cámara), a tenor de lo dispuesto en el art. 30 1er apartado 2° párrafo CPCCN.

  2. Siendo atendibles las razones invocadas por la Magistrado, corresponde tenerla por excusada de intervenir en los presentes actuados.

Por ello; SE

RESUELVE:

HACER LUGAR al pedido de excusación de fs. 594 incoado por la Dra. H.L.C. de H..

R., notifíquese...

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