Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2017, expediente COM 033157/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BMW S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 33157/2014 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017 1. Plantea la parte actora en su presentación de fs. 296/297 la reposición del auto dictado en fs. 295 en el que, recibidas las actuaciones como consecuencia del ofrecimiento de jurisdicción formulado por la colega Sala “B” este Tribunal dispuso que correspondía estar a los mismos términos de lo decidido en el recurso de queja N° 33157/2014/1 con fecha 12/07/2016.

  1. En tal oportunidad se señaló que no encontrándose firme lo decidido con fecha 17 de marzo de 2016 en la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Volkswagen Argentina SA s/ ordinario” N° 14731/2014 , y a pesar de lo dispuesto en ese fallo, no podía decidirse aún sobre la jurisdicción USO OFICIAL también ofrecida en esas actuaciones hasta tanto se verificara dicha circunstancia.

    Ahora bien, a la fecha deben considerarse las siguientes cuestiones: i) la mayoría de las actuaciones que persiguen similar objeto que las presentes se encuentran ya radicadas ante el Juzgado del Fuero N° 19, Secretaría N° 38; ii) la causa 9237/2014 caratulada “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Hyundai Motor Argentina SA s/ ordinario” ha sido suspendida como consecuencia de lo decidido por este Tribunal, encontrándose apelada dicha decisión, y será este Tribunal el que habrá de conocer en la cuestión; iii) en la causa N° 16452/2014 “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Volkswagen Argentina SA s/ ordinario” esta Sala asume Jurisdicción en la fecha, luego de que fuera remitida a este Tribunal por la Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24271279#169007201#20170223111755089 colega Sala “A”, disponiendo la suspensión de las actuaciones, toda vez que se encuentra alcanzada por lo decidido en el mencionado expediente N°

    14731/2014 el 17/03/2016; iv) por lo demás se comunicó por oficio esa decisión a la instancia anterior en el marco de todas las acciones similares a la presente de las que se tomó conocimiento.

    De otro lado, y como lo señala el recurrente, el Expediente N°

    17394/2014 caratulado “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Peugeot Citroen SA s/ ordinario” se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa causa la Sala “A”...

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