Sentencia de Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCF 007880/2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 7880/2011 "SIERRA G.A. c/ UNIÓN

Juzgado n°: 5 PERSONAL OBRA SOCIAL UNIÓN DEL

Secretaría n°: 10 PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/

SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 178 –fundado a fs. 184/185 y respondido por la actora a fs. 187/189-

contra el pronunciamiento de fs. 168/169; y CONSIDERANDO:

  1. La actora, por derecho propio, inició acción sumarísima (con medida cautelar) contra Unión Personal-Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPCN), solicitando la cobertura del 100% de audífonos para ambos oídos -marca Phonak, modelo “Versata P” para el oído izquierdo y “Versata SP” para el derecho- necesarios para tratar su enfermedad de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral, debido a la cual se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad que obra agregado en la causa a fs. 26.

    El primer pronunciamiento del Sr. Juez –subrogante-

    obra a fs. 65/66, en el que se hizo lugar a la medida cautelar reclamada por la accionante.

    Lo decidido fue apelado por la demandada y este Tribunal confirmó la decisión del magistrado (cfr. fs. 104/106).

    En cuanto al fondo de la materia debatida, el magistrado decidió declarar abstracta la cuestión. Las costas fueron impuestas a cargo de la obra social (cfr. fs. 168/169).

    La demandada apeló la decisión a fs. 178 y su recurso fue concedido a fs. 179 (segundo párrafo).

    También se presentó un recurso contra la regulación de los honorarios, a fs. 178 (cuarto párrafo) –mantenido a fs. 184-, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no corresponde que se haya declarado abstracta la cuestión, su parte sólo otorgó lo requerido por el cumplimiento de la medida cautelar decidida en autos; b) no corresponde que los agentes de salud otorguen prestaciones requeridas de prótesis y ortesis, cuando éstas fueron prescriptas con nombre comercial; c) la sentencia no ponderó debidamente la normativa aplicable al caso; y d) las costas deberían ser impuestas a cargo de la actora –

    por el principio de la derrota- al hacerse lugar a su recurso de apelación 3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Esta S. examinará los reproches formulados, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de...

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