Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 019236/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39991 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19236/2013 (Juzg. Nº 21)

AUTOS:”UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA C/THIRD TIME S.A.

S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

VISTO:

La parte actora apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por considerarlos elevados y a su vez, este último los apela por estimarlos reducidos (Fs. 174 y 171 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada, lucen reducidos, por lo que corresponde su elevación a la suma de $2.000 (PESOS DOS MIL) (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada a la suma de $2.000 (PESOS DOS MIL).

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste...

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