Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CNT 003964/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 3964/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77719 AUTOS: “U.P.M. C/ TELAM S.E. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 501/502 recibe apelación de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 511/521 (actora) y 503/504 (demandada), replicados por la contraria a fs. 523/524 vta. y 526.

  2. Critica el demandante la decisión de la instancia anterior que rechazó el reclamo de diferencias salariales.

    El señor juez a quo, luego de analizar las constancias de la causa a la luz de los términos en que se trabó el presente litigio, concluyó que el demandante no tenía derecho a percibir diferencias salariales con motivo de una supuesta discriminación retributiva. Para así decidir, sostuvo que el actor debía acreditar que percibía una retribución inferior, respecto a sus compañeros de trabajo, a pesar de realizar similares funciones que los mismos y que no se podía comparar su situación salarial con la de otros empleados de los demás departamentos de la demandada.

    Va de suyo que es facultad del empleador asignar a aquellos trabajadores más diligentes o con mayores responsabilidades una remuneración superior a otros aun teniendo todos la misma categoría Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20916869#145636158#20151222113734359 convencional o legal, pero si es así corresponderá a la demandada invocar claramente y demostrar las diferencias o razones objetivas por las cuales decide proceder de aquella forma.

    La demandada manifestó en su responde (v. fs. 85/96 vta.)

    que el actor –quien no poseía título universitario- pertenece al grupo de auditores contables que forma parte del organigrama de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) y que su situación no debía ser comparada con la de ninguno de los integrantes de dicha Unidad, porque únicamente podía compararse con quienes a priori realizaban las mismas labores que el accionante. De esa manera, señaló que el grupo de trabajo estaba conformado por el Sr. A., Contador Público Nacional, la Sra. P., quien no tenía título universitario, y la Sra. R., que también era Contadora Pública.

    Por dicha razón, afirma que si el actor pretendía ostentar la categoría “G 1”, debía comparar su situación laboral con la de A., que era el único auditor contable que poseía dicha categoría.

    Así, sostuvo que las funciones y labores del Sr. A. eran muy superiores a las asignadas al Sr. U., ya que requerían mayor experiencia y conocimientos técnicos, concluyendo que no existía identidad de situaciones ni posibilidad lógica o jurídica de trato desigual.

    Afirma el apelante que la accionada no estableció pautas objetivas de evaluación del trabajo, que pudieran justificar que se le pagara más a algunos empleados y menos a otros de una misma categoría laboral, utilizando el sistema de las subcategorías A, B y C, convirtiendo ello en “una puerta abierta al amiguismo” y “ una fuente de desigualdades retributivas injustificadas”. Que esta situación determinó que, a partir del 1/4/2011, TÉLAM S.E. resolviera eliminar dichas subcategorías y abonar las mismas remuneraciones de la subcategoría “A” a los demás empleados de las Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20916869#145636158#20151222113734359 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V subcategorías “B” y “C”, pero sin reconocer reclamos por las diferencias devengadas con anterioridad a dicha fecha.

    Expresa también que la demandada no adujo ninguna razón, en sustento de su postura, y que, por el contrario, las declaraciones testimoniales brindadas en estas actuaciones dieron suficiente cuenta de la aplicación arbitraria del sistema de subcategorías.

    También critica la desestimación de las diferencias generadas a partir del 1/4/2011 por la sub calificación del actor bajo el “Grado 2” y no “Grado 1”, toda vez que tampoco existieron razones objetivas para justificar dicha diferenciación. Señala que el demandante se encontraba categorizado como Auditor Senior C “G 1” y que, al ser eliminadas las subcategorías “A”, “B” y “C” el 1/4/2011, debía continuar detentando la categoría “Grado 1” pero, incomprensiblemente, fue recategorizado como Auditor Senior “Grado 2”.

    Agrega que las subcategorías “Grado 1” y “Grado 2” se mantenían solamente para los cuatro auditores S. de la Unidad de Auditoría Interna, y ello fue producto de una decisión unilateral de la Sra.

    P., quien se encontrba a cargo de la misma, contrariando lo resuelto en 2011 por el propio Directorio de Télam.

    Señala que dicha persona, al prestar declaración testimonial en autos, confirmó que el actor había sido categorizado como Auditor Senior “Grado 2” por decisión suya, toda vez que había que mantener la misma diferenciación que con las anteriores categorías B-G1, B-G2 y C-G1.

    En dichos términos, concluye que sub calificación del accionante en la subcategoría “Grado 2” resultaba inválida, porque tampoco había razones objetivas para justificar dicha discriminación y, además, porque la empresa ya había decidido en abril de 2011 eliminar las subcategorías “A”, “B” y “C”.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20916869#145636158#20151222113734359 También critica las manifestaciones del magistrado de grado, quien afirmó que no se podía comparar la situación del actor con la de los demás dependientes de la demandada, porque la eliminación de las subcategorías en cuestión ocurrió en todos los departamentos. Expresa que no puede sostenerse que correspondiera un mayor rédito económico al Sr. A. por tener título universitario, toda vez que nunca fue una condición para ninguna de las subcategorías de Auditor poseer título profesional.

    Asimismo, señala que sin perjuicio de ello el juez a quo admitió que las declaraciones testimoniales rendidas en autos favorecieron la postura del actor, ya que los testigos afirmaron que todos dentro del departamento de auditoría realizaban las mismas tareas y que no había diferencias prácticas en la materia.

    Correspondía a la demandada acreditar porqué había promocionado a las subcategorías “A”, “B” y “C” a sus empleados, hasta el 1/4/2011 cuando las elimina, y porqué posteriormente los diferenció en las categorías de Auditor Senior “Grado 1” y “Grado 2” y, en su caso, invocar claramente y demostrar cuáles eran las pautas objetivas que se ponderaban a la hora de llevar a cabo las promociones de sus agentes.

    Sobre esto el sentenciante de grado puntualizó que el accionante tenía que probar que había sido discriminado, con respecto a sus compañeros, percibiendo un menor rédito a pesar de realizar similares tareas.

    Sin embargo, era la demandada quien debía invocar y acreditar la existencia de ciertos méritos para respaldar el otorgamiento de una mayor remuneración a ciertos empleados con respecto al actor.

    Sobre el punto, la cuestión debe enmarcarse en el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea”. En esta línea de pensamiento, cabe destacar que sin establecer presunciones legales, el art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo ha fijado, con el carácter de obligación para Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20916869#145636158#20151222113734359 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V el principal, la igualdad de trato a sus dependientes en “identidad de situaciones”. Luego, el tratamiento diferenciado, para no resultar lesivo de los derechos de la contraparte, debe justificarse en razones objetivas. Por lo mismo, cada una de las partes deberá probar el presupuesto de la norma que invoca como fundamento de su pretensión o excepción. El trabajador deberá

    acreditar sus “circunstancias”, y quien se excepciona aduciendo que la desigualdad obedece a la valoración de los méritos del dependiente o a circunstancias de bien común, debe acreditar estas afirmaciones (conf.

    C.S.J.N., 23/08/88, "E.F. c/SanatorioG.S.A.", voto concurrente de los Dres...

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