Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 026511/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa N°: 26511/2009 - U.S.A. c/ CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A. s/OTROS RECLAMOS - INDEM.ART80 LCT LEY 25345 SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 26.511/2009/CA2-CA1 (25.904)

JUZGADO Nº: 61 SALA X Buenos Aires, 29 de marzo de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 243.

Y CONSIDERANDO:

Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas de ejecución resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 22 y concs. ley 21839).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas de ejecución; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

M.J.M.

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ...

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