Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CSS 003683/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3683/2008 Sentencia Interlocutoria AUTOS: UNCOS MIGUEL JUAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-M° DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fs. 58/61, cuestionando la imposición de costas y la regulación de honorarios a la representación letrada de la parte actora.

Respecto a las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia: las mismas "se imponen al vencido" (art. 68 C.P.C.C.N.).

Tal principio se basa en que las costas procesales representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio y comprenden tanto el abono de las tasas judiciales como la satisfacción de los honorarios de los letrados, peritos, y las erogaciones efectuadas para la producción de medidas probatorias o de otra índole, por lo que, en principio y dentro de nuestro sistema positivo, las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho objetivo de la derrota, y ello siguiendo una directriz axiológica en virtud de la cual "se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia" (conf. Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", T.I., pág.

366; F. y Y. "Código Procesal Civil y Comercial " T. I, pág. 68).

Por ello, se confirma lo decidido...

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