Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 060107/2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 60107/2016 UGALDE, O.B. c/ CHAPARTEGUI, N.R. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de diciembre de 2016. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre el Juzgado Civil n° 66 y 98.

La actora promueve la presente a fin de obtener la adjudicación de la unidad funcional n° 36 y la 1/1802ava parte de la unidad funcional n° 1, del inmueble ubicado en la Av.

Cabildo 262 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 66 declinó su competencia por razones de conexidad con los autos caratulados “B., A.M. c/Obando, J.P. s/escrituración” (n° 28.168/2015), radicados ante el Juzgado Civil n° 98.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez a cargo del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.

187.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #28834727#168334164#20161207102820780 Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 28.168/2015 no se advierten razones de conexidad que aconsejan...

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