Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 037644/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37644/2013 UABL SA c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2015.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 117 el Prefecto Nacional Naval dictó la Disposición DJPM AY1 Nº 477/2012, por cuyo conducto se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa UABL S.A contra la Disposición ASEC- WXH Nº 155/12 emitida por el Jefe de la Prefectura de Arroyo Seco. Este último acto administrativo había impuesto una sanción de $ 5.000 (pesos cinco mil), por aplicación del artículo 302.9901 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), con motivo de que la sancionada no disponía de un sistema de amarre adecuado en calidad y cantidad. Ello, había derivado en el corte de las amarras y suelta de la Barcaza “655”, permitiendo que quedara a la deriva a la altura del km 390 del Río Paraná, encuadrando la conducta en lo establecido en el artículo 302.0306 inciso a) del citado régimen (v. fs. 74).

  2. Que realizada la notificación de la Disposición DJPM AY1 Nº 477/2012 (v. fs. 119), la sancionada interpuso recurso de apelación mediante el escrito de fojas 124/133.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes del caso, se refirió a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta. Al respecto, alegó que “…la conducta de la falta de amarre de la barcaza por no disponer de un sistema de amarre adecuado, que en calidad y cantidad, ofrezcan seguridad a la barcaza ‘655’ (Mat. 2215) de bandera argentina no es atribuible a mi mandante Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA sino al propietario de la embarcación”. Asimismo, afirmó que “…la única vinculación que tenía UABL S.A con la barcaza ‘655’ es la de proveedora de un sitio de amarre y como tal no le es exigible la conducta enrostrada por el art. 302.0306, la cual es exigible al propietario y/o armador del buque”.

    En subsidio, solicitó que se declarara la nulidad de la declaración indagatoria en tanto que la autoridad administrativa no había indicado la normativa infringida ni había realizado el interrogatorio respecto de los hechos imputados, vulnerando su derecho de defensa. Además, para el caso de que se rechazara el planteo de nulidad, sostuvo que no existían elementos probatorios suficientes que permitieran acreditar la imputación formulada, es decir, no se encontraba probado que no se hubiesen utilizado cabos para el amarre de la Barcaza “655” en cantidad y calidad suficientes.

    En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto, decretando la nulidad de las actuaciones y revocando la Disposición DJPM AY1 Nº 477/2012.

  3. Que a fojas 154, mediante la Disposición DJPM AY1 N° 502/2013, el Prefecto Nacional Naval rechazó el recurso incoado y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara a fin de ponderar la apelación interpuesta.

  4. Que en este estado de las actuaciones, y siendo formalmente admisible la apelación interpuesta (v. dictamen del Sr. Fiscal General S. de fs. 164)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR