Sentencia nº 565-12 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS 565/12 - F° 12/13 - T° 12

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 21 días de Diciembrede 2012, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. M.E.C., A.P. y S.A.D.F. para resolver los recursos interpuestos contra laresolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil yComercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe,en los autos: TURCHIO, MARIANA E. C/ VICTOR, ELDO ROBERTO Y OTROS S/ J.ORDINARIO DE SIMULACIÓN Y FRAUDE, EXPTE. Nº 258, AÑO 2007. Actoseguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: DallaFontana, C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por la recurrente, y no advirtiendo vicios graves que ameriten sutratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: el Juez de Primera Instanciarechazó la demanda de simulación impetrada por M.E.T. contra EldoRoberto V., W.M.F. de V. y/o A.N.V., e impuso lascostas a la actora (fs. 240 y vto.). Fundó su decisorio en que no se acreditó que el cambiode titularidad del comercio que pertenecía a Eldo Victor (Tevicom) haya perjudicado enrigor a T., ya que no se pudo demostrar en el juicio que la empresa contara con unpatrimonio luego licuado, y que la simulación en el derecho argentino no es reprochada porla ley cuando a nadie perjudica. Meritó que no hay pruebas sobre el valor de lasmercaderías o herramientas del comercio, las cuales consideró muy modestas; y que la

cuota alimentaria fijada en el expediente obrante por cuerda devela que el nivel de ingresosque Tevicom le daba a E.V. era moderado.

La sentencia fue apelada por la actora, a la que se le concedió el recurso en suoportunidad.

En la oportunidad procesal de fundar la apelación por ante esta Alzada, procedió aexpresar agravios (fs. 255/265 vto.). Se queja porque el a-quo consideró faltante elrequisito del daño para que prospere la simulación. Argumenta que se demostraronimportantes movimientos bancarios en cuentas de los partícipes del acto simuladoreveladoras de una también importante actividad económica; que se agregaron informes deorganismos impositivos y de la Municipalidad, así como prueba instrumental y documentalque avalan la tesis de la intención defraudatoria de E.V. para con su cónyugeMariana Turchio, al pasar el comercio a nombre de su padre luego de 2 meses de hacerabandono del hogar conyugal. También sindica como importante indicio que AvelinoNicolás V. (padre de Eldo) otorgó poder a favor de su hijo y que era éste quien aparecióatendiendo el negocio cuando se llevó a cabo la constatación judicial. Apunta asimismo elvalor de la confesión ficta de W.M.F. y de los dichos de E.V. alabsolver posiciones. Luego se agravia la recurrente sobre las conclusiones...

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