Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2015, expediente CAF 012206/2002/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 12206/2002 “DE T.C.B. c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto y fundado el codemandado Banco Macro SA (entidad continuadora del Nuevo Banco Bisel SA) a fs. 526/540, cuya contestación de traslado obra a fs. 542/543, contra el decisorio de fs.

491/492; y CONSIDERANDO:

I.Q., la Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó, en los términos del art. 149 del CPCC, la nulidad planteada por el Banco Macro SA como consecuencia las notificaciones efectuadas por la Dra. G.F., (v. fs. 417, 421, 441, 448 y 467), por entender que la entidad bancaria ha tomado oportuno conocimiento de la renuncia efectuada por la letrada patrocinaste y de la regulación de honorarios que se le efectuara a fs. 413. Impuso las costas de la incidencia por su orden.

  1. Que, el codemandado Banco Macro SA. se agravia, en lo principal, por entender que debe declararse la nulidad de las notificaciones efectuadas por la Dra. G.F. en la calle Sarmiento 735 y S. 401, por ser domicilios distintos a su domicilio legal, sito en Sarmiento 447. En cuanto a la veracidad del domicilio legal que invoca en los términos del art. 90 del Código Civil, puntualiza que es el que se encuentra inscripto en la Inspección General de Justicia desde que se produjo la fusión por absorción del Nuevo Banco Bisel SA por el Banco Macro SA, en el año 2009.

    Asimismo, dicho domicilio, es donde se encuentra la mesa general de entradas, el asiento principal de su administración y el denunciado ante el Banco Central de la República Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Administración Federal de Ingresos Públicos, así

    como el que consta del poder acompañado a fs. 471/476.

    Asimismo, esgrime que las notificaciones de la renuncia del mandato y de la regulación de honorarios debieron necesariamente efectuarse a su domicilio legal, en virtud de lo Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 12206/2002 “DE T.C.B. c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    prescripto por el art. 62 de la Ley 21.839 de Arancel para Abogados y P..

  2. Que, primeramente, cabe recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. CSJN., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; v. asimismo, esta S., “Torre, H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M.U.I.F. c/ EN- M° del Interior Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y otro c/ EN- PFA y otro s/

    daños y perjuicios”, del 11/10/07, entre otros).

  3. Que, en tales términos, comenzar por apuntar que las...

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