Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 25 de Agosto de 2014, expediente FLP 000064/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 64/2012/CA1 La Plata, 26 de agosto de 2014.

Y VISTA: Esta causa, registrado bajo el n°

64/2012 (Reg. Int. 6702), caratulada “Actuaciones remitidas s/ Pta. I.. art. 282 C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, Secretaria N° 3, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFERIN DIJO:

  1. La presente causa llega a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207/213 por el Defensor Oficial Ad-

    Hoc, Dr. H.E.F., en representación de F.R.V.T., contra la resolución obrante a fs. 194/198 vta., que decreta el procesamiento de la nombrada, por considerarla, “prima facie”, autora del delito previsto en el art. 282 del Código Penal.

  2. Ahora bien, se observa en autos, que la imputada no ha contado con asistencia letrada en el acto de prestar declaración indagatoria, en el cual, empero, virtió amplias explicaciones sobre su conducta.

    En atención a ello, y por los fundamentos expuestos in re “G., O.R., expte. 3314, fallado por esta Sala el 2 de febrero de 2006, y los argumentos esgrimidos por el juez Á. in re “Á., G.C. y otro s/ inf. Art. 282 C.P.”, causa N° 5172, del 21 de abril de 2009, corresponde declarar la nulidad de la declaración indagatoria prestada a fs. 174/175, y dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 194/198 vta.

    LA JUEZA CALITRI DIJO:

  3. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207/213 por el Sr.

    Defensor Oficial Ad-Hoc, Dr. H.E.F., en representación de F.R.V.T., contra la resolución obrante a fs. 194/198vta. por la que se dispone el procesamiento de la última nombrada en orden al delito contemplado por el art. 282 del C.P..

  4. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que el reconocimiento por fotografía efectuado por la denunciante a fs.

    74/vta. resulta nulo, toda vez que tal modalidad de individualización del supuesto autor del delito es permitida en situaciones específicas, puntualizadas concretamente y en casos excepcionales, las que no concurren en autos.

    Señala que, en el caso concreto, la imputada es numerario de la Comisaría de San Vicente Segunda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, es decir, no es persona que se encuentre prófuga, de paradero desconocido o que por otro motivo no pueda concurrir a una citación judicial, toda vez que ha demostrado su permanente disposición a todo requerimiento judicial.

    Sin perjuicio de ello, entiende que la resolución apelada resulta prematura puesto que no se han reunido en las actuaciones elementos de prueba de suficiente entidad como para tener por acreditada, ni aún con el grado de certeza requerido para esta etapa, la autoría de T. en el delito investigado.

    Destaca que sólo ha quedado demostrado en autos la circunstancia de que su asistida –en cumplimiento de sus funciones- fuera quien procedió

    junto con la oficial O., al traslado del menor W.D.A.L. y a otras tres personas, al asiento de la Comisaría San Vicente Segunda para realizar la “averiguación de identidad” de ellos.

    Sostiene que quedó corroborado que su asistida fue quien recibió los efectos personales de las personas demoradas, no así quien hizo entrega de los mismos, tal como surge del acta labrada a tal fin –fs. 4-, la que fue firmada por el supuesto damnificado, sin dejar ningún tipo de constancia de su disconformidad en la entrega de los efectos, entre los Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 64/2012/CA1 cuales se hallaba un billete de 100 pesos apócrifo y se retiró a su domicilio.

    Apunta que no se puede establecer de forma fehaciente si se trata del mismo billete –el que fue entregado oportunamente en la Comisaría y el traído luego al momento de efectuar la denuncia que diera inicio a estos actuados – o si se trata de dos billetes distintos, afectándose de ese modo el cuerpo del delito.

    En relación a la supuesta llamada por teléfono que efectuó el Oficial L.B. desde la comisaría al celular de la denunciante, apunta que sólo obra en autos constancia de la misma pero no surge inequívocamente que esta fue realizada por el nombrado, y menos aún para concertar la reunión referida por la denunciante y su hijo, circunstancia negada enfáticamente por el oficial de servicio.

    Para el caso de no compartir lo expuesto, postula, en forma subsidiaria, que la conducta reprochada a su asistida resulta atípica y por lo tanto no es punible, ello debido a la mínima afectación del bien jurídico tutelado por la norma que se le endilga –sólo un billete apócrifo-.

    En orden a lo expuesto, solicita se revoque la decisión apelada y se dicte el sobreseimiento de F.R.V.T. en orden al delito que se le endilga.

  5. Cabe recordar que, esta causa se inició el 2 de noviembre de 2009, en virtud de la denuncia realizada por la Sra. M.A.B., ante la Comisaría San Vicente II, de A.K., de la cual surge que en horas de la madrugada de ese día, su hijo W.D.A.L., quien se encontraba junto a tres amigos, fue interceptado por dos oficiales a bordo de un móvil policial de esa comisaría, a los fines de proceder a su identificación.

    Por tal motivo, todos fueron trasladados a la dependencia policial para que se les realizara una...

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