Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 18 de Septiembre de 2015, expediente CIV 072768/2004/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Trigueros, R.O. c/ Vaitech Internacional s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n°

72.768/2004.- J.. 62.-

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Trigueros, R.O. c/ Vaitech Internacional s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 505/518), en la que se hizo parcialmente lugar a la demanda incoada por R.O.T. respecto de Vaitech Internacional S.R.L.; apela la parte demandada, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 535/541, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 543/545 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

En el fallo se condenó a Vaitech Internacional S.R.L. a abonar, en el plazo de diez días, una indemnización de daños y perjuicios. Se tuvo por cierto que el actor había sufrido un accidente cuando se rompió el cuadro de su bicicleta, importado por la parte demandada.

V. Internacional S.R.L. se agravia de la procedencia de la acción y de que se haya aplicado la Ley de Defensa del Consumidor. Sostiene que el reclamante nunca invocó dicha norma y que el juez de primera instancia se extralimitó al hacerlo.

También hace hincapié en que se citó el texto reformado con la ley 26.361, sancionada varios años después del accidente.

Destaca que jamás tuvo una relación contractual con el actor, resaltando que ni armó ni vendió la bicicleta. Igualmente, afirma que R.O.T. no logró

acreditar el incumplimiento, el daño, la antijuridicidad y la relación de causalidad. Y manifiesta que el hecho se produjo por la exclusiva culpa de la víctima porque no tenía puesto el casco.

Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Finalmente, se queja del monto del daño moral y de la forma en que se dispuso formular el cómputo de los intereses, fijados conforme la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina.

El actor, al contestar el traslado de la expresión de agravios, requiere que se declare la deserción del recurso interpuesto por la contraria. No obstante, me parece que la presentación de referencia cuenta con suficientes argumentos que justifican avanzar en su tratamiento.

Resulta conveniente, para una mejor ilustración y entendimiento del caso, realizar una breve reseña de las cuestiones sometidas al conocimiento del juez de la instancia anterior y de las traídas a estudio, por vía de apelación, ante este Tribunal.

R.O.T. inició una demanda tendiente que se condene a Vaitech Internacional S.R.L. a abonarle una indemnización de daños y perjuicios. Relató que compite oficialmente en carreras de bicicletas, razón por la que siempre ha intentado contar con rodados de primer nivel. Señaló que en junio del 2002 le compró a D.B. una bicicleta marca V.B., importada de Estados Unidos por Vaitech Internacional S.R.L. Dicho rodado había sido adquirido por D.B. en una bicicletería que se llama Casa Daye, comercio explotado por M.Á.A., que se dedica al armado y venta de bicicletas.

Refiere que el 14 de agosto del 2002 circulaba por la Avenida Triunvirato de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando sintió que la bicicleta se desarmaba, cayéndose al piso y resultando lesionado. Al recibir el alta pudo verificar que se había roto el cuadro y que existía un defecto en una de las soldaduras.

Al contestar el traslado de la demanda, V. Internacional S.R.L. negó los hechos invocados. Indicó que no era una fábrica de bicicletas, sino que solamente importaba, entre otros elementos, cuadros, horquillas, asientos y frenos. Afirmó que el hecho se produjo por la exclusiva culpa de la víctima y que podría haberse caído al pisar un pozo, morder un cordón o realizar una maniobra imprudente.

En definitiva, concluyó apuntando que no tiene responsabilidad debido a que lo único que hizo fue vender un cuadro, que no fabricó, a un comerciante que armó

una bicicleta que posteriormente fue adquirida por D.B., persona que, más tarde, terminó vendiéndosela al reclamante.

Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En la sentencia apelada se entendió, con sustento en un informe pericial mecánico, que el cuadro se rompió porque una de sus soldaduras era defectuosa. No se consideró que el hecho de que R.O.T. tuviera las lesiones en la cabeza justificara el rechazo de la acción. Sólo había que reducir la indemnización.

Finalmente, se condenó a la accionada al pago de veintinueve mil ciento cincuenta pesos ($29.150.-), más intereses.

Cabe aquí aclarar que para fundar la decisión se acudió al Derecho de los Consumidores. Se aplicaron las disposiciones de la ley 24.240 y la modificación introducida por la ley 26.361.

Las costas se impusieron en su totalidad a la demandada.

Resumidos de esta manera sucintamente los antecedentes del proceso, corresponde avocarse a su solución.

A esta altura no se discute ninguno de los hechos narrados, quedando ya fuera de toda controversia que el actor iba sin el casco en su bicicleta, que era usada, cuando se rompió el cuadro. Tampoco se...

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