Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 026175/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 26175/2009 TRECOZZI ITALIA Y OTROS c/ ISDATNE DORA BEATRIZ Y OTRO s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. El recurso interpuesto a fs. 379 por la parte actora respecto de los honorarios de los Dres.Guillermo A. y A.R.D., letrados de la parte demandada, debe desestimarse en razón de que las costas fueron impuestas a ésta última (ver fs. 377vta.

    punto 2). Cabe considerar que la apelante carece entonces de legitimación para recurrirlos. ASI SE

    RESUELVE:

    .

  2. Para decidir en los recursos interpuestos a fs.379, por bajos y fs.384 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prospera la demanda, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9,19,37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto, D.. I.A.B., C.E.M. y G.A.B., resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 1.800 y los correspondientes al letrado de los herederos del coactor J.F., Dr. E.R.B. también resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 800.

    R., notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR