Sentencia nº ED 174, 628 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente B 54515

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.515, "Transporte del Oeste S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La empresa actora, Transporte del Oeste S.A., con patrocinio letrado, dedujo demanda contencioso administrativa contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de la resolución nº 3 del Ministro de Obras y Servicios Públicos, por la que se dispuso la intercomunalización del recorrido que opera la "Empresa Libertador General S.M. S.A. de Transporte" en fecha 16 de diciembre de 1991.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, como única prueba ofrecida por las partes, y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. La actora promueve demanda contencioso administrativa procurando se deje sin efecto la resolución nº 2 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que dispuso la intercomunalización del recorrido que opera la línea 501 de la Empresa Libertador General S.M..

    Destaca que en su calidad de prestataria provincial de servicios de autotransporte de pasajeros, fue autorizada por resolución ministerial 563 a prolongar el recorrido de la línea que opera, en el trayecto desde Estación Merlo hasta Estación Morón por lo cual, la intercomunalización efectuada ("con flagrante y manifiesta arbitrariedad e ilegitimidad") le provoca un desmedro sustancial en su concesión.

    Señala sobre el punto, que tal resolución fue dictada con un procedimiento arbitrario desde que no se le notifico el proyecto de ampliación del recorrido mencionado, en violación a lo estatuido por el art. 10 de la ley Orgánica de Transporte de Pasajeros. Dice, asimismo, que se ha obviado el recaudo de la licitación pública previa que resultaba de inexcusable cumplimiento.

    Agrega a ello que se desprende del acto impugnado el menoscabo del coeficiente de utilización mínimo que le asegura la ley Orgánica respectiva, el que no puede ser afectado por debajo del 50%.

    Por tales razones, y sosteniendo que el acto atacado además de ilegítimo es inconstitucional, solicita así se declare.

  5. La Fiscalía de Estado, por su parte, señala que la Administración Pública dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 10 de la ley Orgánica de Transporte y que, debatidos los inconvenientes planteados por la empresa accionante se concluyó que no se producía afectación al coeficiente de utilización de la línea 322.

    Manifiesta, también, que no se advierte en el caso, la existencia de un procedimiento ilegítimo y arbitrario ya que se le notificó el proyecto de prolongación del recorrido presentado por la Empresa Libertador General S.M. y que, el agravio referido a la falta de notificación formal debe desestimarse atento el conocimiento fehaciente que la hoy actora tuvo del proyecto en cuestión.

    Con relación a la alegación actora referida a que se lo autorizó fue un servicio nuevo, explica que ese argumento de índole "subjetiva" carece de fundamento.

    Y, en punto al coeficiente mínimo que garantiza a las empresas prestadores del servicio público la ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, afirma que la reducción al 44% que aduce la actora no surge acreditada en las actuaciones administrativas.

    Añade, por último, que no se advierte en la especie un trato privilegiado y discriminatorio y que, asimismo, no se ha conculcado derecho constitucional alguno.

  6. Ello sentado es necesario efectuar una somera reseña de las actuaciones cumplidas en la instancia previa.

    1. La Empresa Libertador General S.M. solicitó autorización a la Dirección del Transporte, para cambiar la cabecera terminal y prolongar el recorrido de una de las líneas de autotransporte de la cual es titular, efectuando las precisiones que este tipo de permiso involucra, y denunciando las empresas sobre las cuales se superponen los servicios solicitados (fs. 1/20).

    2. Ante ello se procedió a la realización del estudio de factibilidad del proyecto y, a los fines de tomar la decisión al...

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