Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2011, expediente 12.531/2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

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SENTENCIA N° 95.651 CAUSA N° 12.531/2009 SALA IV

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. C/ MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/

ACCION ORD. DE NULIDAD

JUZGADO N°15

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 DE

AGOSTO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

La sentencia de instancia anterior que desestimó la acción ordinaria de USO OFICIAL

nulidad, impetrada contra las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 18/7/2008, 8/9/2008, y 29/12/2008, suscita los agravios de la parte actora, que apela a tenor del memorial glosado a fs. 148/155,

con réplica de su contraria a fs. 162/167. Por otra parte, la demandada se agravia por la imposición de costas en el orden causado, y su representación y patrocinio letrado apela la regulación de honorarios (v. fs. 143/145).

La demandante sostiene que el fallo recurrido resulta arbitrario, por cuanto no constituye una interpretación y aplicación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, pues a su entender, se verifica: a) la fundamentación en meras afirmaciones dogmáticas, apartada de las constancias objetivas obrantes en autos y de las cuestiones esenciales planteadas al promoverse la acción ordinaria de nulidad, b) la interpretación irrazonable del derecho vigente, arbitrariamente fragmentado, y c) la incongruencia y contradicción en los argumentos expuestos.

Luego de transcribir sucintamente los fundamentos expuestos por la magistrada de grado anterior para sustentar su decisión, la apelante esgrime que incurre en una arbitraria interpretación de la normativa aplicable al caso, habida cuenta que se había producido la homologación tácita del Acta Acuerdo colectiva celebrada el 22/4/2008, por vencimiento del plazo previsto por el art. 6

de la ley 23.546, que había operado el 4/6/2008, por lo que toda observación sobreviniente de la administración pública estaría viciada por “incompetencia en razón del tiempo” (art. 14 inc. b) de la ley 19.549).

Agrega que la sentencia atacada resulta contradictoria, pues pese a afirmar la falta de virtualidad de la cláusula observada del acuerdo aludido, que debía regir hasta abril de 2009, sostiene que ello no obstaría a los planteos que podrían formularse en el marco de las relaciones individuales de cada contrato.

Por último, manifiesta que el decisorio de grado omite expedirse sobre la cuestión de fondo atinente a la inaplicabilidad de la ley 26.341 en el caso particular, toda vez que conforme el acuerdo convencional celebrado el 25/5/2006 entre su parte y la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines...

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