Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 049740/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49740/2015 TRANSCAMBIO SA CASA DE CAMBIO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, de mayo de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución nro.

    623, del 10 de julio de 2015, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina le impuso a la casa de cambio Transcambio S.A., y a los señores S. y J.A.V., una multa de 1.400.000 pesos a cada uno de ellos; y a los señores S.E.V., O.J.V., L.P. y G.M.A.R., una multa de 700.000 pesos, a cada uno de ellos.

    Tales sanciones fueron impuestas por las infracciones cometidas en sus respectivos caracteres de presidente, vicepresidente, directores y responsable del Régimen Informativo, por considerar que la casa de cambios había realizado operaciones durante un periodo en el cual no estaba habilitada a hacerlo.

    En tal sentido, señaló que la sancionada había realizado varias operaciones de cambio que no habían sido informadas correctamente, y no habían sido “validadas” por el Banco Central; en consecuencia, la firma sancionada debió haber suspendido las operaciones de cambio hasta que esa autoridad las validara, de conformidad con lo dispuesto al respecto en punto 8º, ultima parte, de la Comunicación A 4646. Destacó que, entre el 22 de octubre de 2013 y el 5 de septiembre de 2014, es decir, el periodo durante el cual debió haber suspendido su actividad, se realizaron 3.793 operaciones de cambio por un total de 29.449.476 dólares, y que, el 9 de septiembre, cuando aún tenía operaciones previas pendientes de “validación”, realizó 28 operaciones de cambio adicionales por un total de 132.187 dólares.

    Señaló que la posterior validación de las operaciones cuestionadas no eximía a la casa de cambio de sanción por Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27482190#153153208#20160512101651784 la infracción a lo establecido en la Comunicación A 4646, puesto que las infracciones como las de la especie se consuman por el incumplimiento de la conducta establecida en el régimen aplicable, y la subsanación posterior no es suficiente como para considerarlas como no cometidas.

    A los efectos de cuantificar la multa aplicada, se tuvieron en cuenta los criterios establecidos en la Comunicación A 3579, así como la importancia de la infracción, la cantidad de operaciones realizadas durante el periodo en cuestión y la extensión de éste. Además, destacó que si bien no se pudo determinar el perjuicio ocasionado o el beneficio obtenido por el infractor, ello no significaba que no hubieran existido (v. fs. 647/659).

  2. Que a fs. 671/687 y a 699/748 los sancionados interpusieron los recursos directos a los que se refiere el artículo 42 de la Ley 21.526, que fueron replicados por el Banco Central de la República Argentina a fs. 945/968.

    En primer lugar, sostienen que se ha violado su derecho de defensa y al debido proceso, pues el organismo demandado denegó la producción de la prueba ofrecida por su parte tendiente a acreditar los extremos precisados en su recurso. En particular, se les denegó la prueba pericial informática e informativa, ofrecidas a fin de que se determinara si la información remitida por su parte al cierre de las operaciones de cada uno de los días, respecto de las cuales se le imputó la falta de “validación”, había sido correcta; y si su parte había intentado rectificar o corregir esa información de acuerdo con el criterio de clasificación establecido por la autoridad. Además, se agravian por considerar que, en todo caso, la conducta reprochada, es decir la realización de operaciones de cambio no autorizadas, quedaría subsumida en el régimen penal cambiario, y, en ese entendimiento, el BCRA sería incompetente para imponer sanciones contempladas por ese régimen y debió haber dado intervención a la Justicia en lo Penal Económico.

    Señala que su empresa es una casa de cambios autorizada a operar en el mercado de cambios de conformidad con la Ley 18.924 y la Comunicación A 422 del BCRA, y, que a diferencia de las agencias de cambio, aquellas se encuentran autorizadas a manejar cuentas de moneda extranjera en el exterior. Entiende que la sanción Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27482190#153153208#20160512101651784 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V aplicada, se enmarca en una “ofensiva de...

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