Sentencia de Sala A, 20 de Noviembre de 2013, expediente FRO 006495/2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A N° 276/13C Rosario, 20 de noviembre de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO6495/2013 “TRAFERRI, L.M. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s/ Amparo Ley 16.986” del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada (fs. 44/45) contra la sentencia nro. 106 de fecha 6 de agosto de 2013, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. L.M.T. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. brinde en forma inmediata la cobertura integral de un implante coclear Nucleus CI 442 con procesador CP 810 conforme lo prescripto por el médico tratante. Impuso las costas a la demandada vencida.

Concedido el recurso interpuesto a fs.

46, la parte actora responde los agravios a fs. 47/48vta..

Elevados los autos y radicados en esta Sala (fs. 53), se ordena el pase al acuerdo encontrándose la causa en estado de resolver.

Se agravia la representante del INSSJP de que el a quo haya decidido corresponde la provisión requerida por la actora, porque considera que su conducta fue manifiestamente arbitraria e ilegítima.

Afirma que la Obra Social tramitó en tiempo y forma por expediente Nro. 520.2012.28384.0.0000 la compra del implante coclear solicitado. Que puso en conocimiento del médico tratante cuál era según la normativa Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del Instituto el admisible por mejor oferta para la empresa Tecno Salud, siendo que dicho elemento se encuentra aprobado por ANMAT y cumple con las características técnicas para resolver la patología de la actora. Expresa que el médico lo rechaza sin que existan fundamentos médicos y/o científicos que justifiquen la adquisición de un elemento distinto al que ofrece su representada.

Expresa que el Instituto le ha otorgado a la actora lo que da a todos sus afiliados con igual patología. De tal manera que lo dispuesto en el caso de marras lesiona los criterios de equidad y solidaridad que la Obra Social insiste en preservar.

En consecuencia y atento a que su mandante nunca negó la prestación y que no se ha acreditado en la acción que el elemento ofrecido no sea indicado para el caso ni cuáles son los fundamentos médicos y/o científicos que justifiquen la elección de otro elemento, solicita...

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