Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 31 de Octubre de 2013, expediente 35331/13

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENT. INTERLOCUTORIA Nº: 64464 SALA II

Expediente Nro.: 35331/2013 (FI 31.7.13 )

AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO C/MAXICONSUMO S.A. S/LEY DE ASOC.

SINDICALES”

Buenos Aires, 17 DE OCTUBRE 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

M.Á.P. dijo:

Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso que, en los términos del art. 62

inciso b) de la ley 23551, interpuso en forma conjunta la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires (en adelante, la Federación y el Sindicato de Camioneros).

Los recurrentes a fs. 1/27 del expediente 1571479/13 plantearon sus agravios contra la Resoluciòn MTEy SS 378/13 que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición 419/12 mediante la cual la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en el marco del conflicto suscitado entre la Federación y el Sindicato de Camioneros, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la empresa Maxiconsumo S.A., dispuso encuadrar el conflicto en la ley 14786 y, a su vez, ordenar que se continúe aplicando a los trabajadores dependientes de la empresa el CCT 130/75 por ser USO OFICIAL

éste el ordenamiento aplicable al universo de trabajadores allí descriptos.

Sustanciado el recurso y, una vez contestados los agravios por parte de FAECyS y M.S.A. (ver fs. 196/204 y fs. 236/251), la FAECyS a fs. 319/vta.

denunció como hecho nuevo la homologación del acuerdo celebrado con la empresa el 20/12/12 mediante Resolución 1201 de la Secretaría de Trabajo del 9/9/13.

En primer término se impone señalar que el hecho denunciado como nuevo y la decisión adoptada por la DNRT en la disposición 419/12 que diera origen a la Res. MTEySS

apelada, sólo de manera tangencial podrían vincularse puesto que no ha sido materia de debate en autos el proceso negociador que habría dado lugar al acuerdo de marras y no se advierte que se hubiere planteado tampoco con anterioridad conflicto alguno susceptible de ser encuadrado en las cuestiones sindicales a las que aluden los arts. 61 y 62 de la ley 23.551, por lo que al no evidenciarse cuál sería la incidencia del hecho nuevo denunciado en lo que ha sido materia concreta de apelación en estos autos, corresponde desestimar ín límine la pretensión deducida a...

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