Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 2000, expediente A C76775

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Pisano-Negri
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á76.775á"Tottis, M.A. con tra Policía de la Prov. de Buenos Aires. A.. in itinere (ley 9688)".

//Plata, 29 de marzo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el perito médico recurrente -que lo hace por su propio derecho respecto de sus honorarios- no ha efectuado el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

Que no corresponde considerarlo comprendido en la exención prevista en el tercer apartado de la mencionada norma, en virtud del carácter de su presentación, desde que tal exención es otorgada cuando el recurso se deduce en ejercicio o interés para el cual se ha efectuado la designación (causas Ac. 24.696, 18-X-1987; Ac. 39.877, 26-IV-1988; Ac. 48.033, 6-VIII-1991).

Que por otro lado tampoco lo comprende el beneficio contemplado en el art 22 de la ley 11.653 desde que el mismo está supeditado a la existencia de un...

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