Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Febrero de 2013, expediente 67799/2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:67799/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 150147 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,19 de febrero de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "TOSCANO LILIANA

NIEVES C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA S/PERSONAL MLITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 61/63, que hizo lugar a la pretensión de la actora.

La demandada sostiene que el suplemento previsto por el decreto 2744/93 especifica el ámbito de aplicación que se circunscribe al personal en actividad. Asimismo insiste en el carácter de "no bonificables" y "no remunerativos". Se alza, también, respecto al modo en que se aplica el instituto de la prescripción y de la imposición de las costas a su parte, de los honorarios regulados al letrado del actor, por considerar los mismos, por altos.

La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar los haberes de pasividad de los actores los suplementos en cuestión.

El decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc., disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista, y en su art.9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

El código n 296, consiste en la compensación por "inestabilidad de residencia" creado por el decreto 2133/91.

Por su lado, el código n 298, se refiere a la asignación creada por el decreto 713/92 de carácter "no remunerativo ni bonificable", tanto para el personal de la Policía Federal Argentina en actividad como para aquellos en situación de retiro.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con...

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