Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2012, expediente 6.934/07

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

6.934/07

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 62391 CAUSA No. 6.934/07 “TORRES

M.J. C/ RCI ARGENTINA INC S/ DESPIDO” – JUZGADO No. 58

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultan así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R.C. dijo:

Contra la resolución de fs. 78/79, que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, se alza la parte actora a tenor de su presentación de fs. 84/89 y fs 93/93I, con réplica de la contraria a fs. 102/108 y fs. 111/114.

Si bien este recurso ha sido tratado por la Sala VII a fs.

127/130, dicha resolución fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al entender que el Tribunal privó a la demandada de la doble instancia, pues, dados los términos en que se habilitó su competencia apelada, la Cámara debía ceñirse exclusivamente a decidir acerca de la procedencia o no de la excepción de cosa juzgada interpuesta a fs. 46/70.

Acto seguido, trataré el agravio del recurrente.

La parte actora, apeló la resolución de la juez de anterior grado que hiciera lugar a la excepción de cosa juzgada y pago opuesta por la demandada, al considerar que era aplicable al caso la doctrina plenaria fijada en “L., A. y otros c/ Casa Enrique Schuster SA”.

En la causa, obra un acuerdo transaccional ante el SECLO, en el cual se estipula una suma en concepto de gratificación por cese (fs.

18).

No obstante, la actora sostuvo que lo que realmente la patronal intentó efectuar en dicha acta, fue encubrir un despido. B. en ello, aduce que lo que se percibió en esa ocasión no fue una gratificación, sino lo que le correspondía por las indemnizaciones derivadas del despido.

La accionada, por su parte, niega lo expuesto por la trabajadora y reitera que en el acuerdo ante la autoridad administrativa, se estipuló

una rescisión por mutuo acuerdo, conforme con lo normado en los arts. 15 y 241

de la LCT, y que, por ello, le fue abonado el monto en concepto de gratificación por cese de la relación.

El reclamo entonces, se centra en las hipotéticas diferencias que se habrían generado por el descuento del impuesto a las ganancias, entre lo que se le abonó a la actora en concepto de bonificación y lo que le hubiere correspondido...

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