Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Marzo de 2011, expediente 5.912/III

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 23 de marzo de 2011.

VISTO: esta causa N.. 5912/III, “T.J.P. s/ dcia. Pta. I.. art. 292 C.P.”, procedente del Juzgado Federal Nro. 3, S.N.. 8, de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado (fs. 73/75 vta.), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor del delito previsto por el art. 296, en función del art. 292, 2do.

    párrafo, del C.P. (fs. 69/71 vta.).

  2. El trámite de la causa:

    1. Se inició con la denuncia de J.P.T., interventor del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Quilmes N° 5, según la cual el día 6 de diciembre de 2001 fue ingresado un “trámite de convocatoria de automotor de mero poseedor o tenedor” y “denuncia de compra” del automotor dominio C 1112509,

      presentando una solicitud tipo 12 de verificación n°

      12912718 –del puesto verificador de La Matanza-

      aparentemente apócrifa.

    2. A fs. 7/vta., el fiscal formuló requerimiento de instrucción contra M.M.A., por la presunta comisión del delito previsto en el art. 296, en función del art. 292, primer párrafo, última parte, del Código Penal.

    3. A fs. 18/23, consta el informe pericial de la División Scopometría, que concluyó que las firmas atribuidas al señor A.A.L., insertas en el formulario 12 n° 12912718, no le correspondían a su patrimonio gráfico y que las improntas cuestionadas correspondientes a la aclaración de la firma de L., la perteneciente al sello medalla de la planta verificadora La Matanza y el rectangular de la Subdelegación de Investigaciones de La Matanza, no fueron realizadas con el mismo elemento sellador que se utilizó para confeccionar las muestras indubitables.

    4. A fs. 26/vta. A.A.L. declaró que la firma inserta en el certificado 12 n° 12912718 no le correspondía como tampoco el sello aclaratorio. Realizó

      cuerpo de firma y sellos.

    5. Según el peritaje caligráfico de fs. 29/30

      vta., la firma y el sello estampados en el formulario cuestionado no identifican comunidad gráfica con la plana escritural y de sellos correspondiente al señor L..

    6. A fs. 33, el magistrado llamó a M.M.A. a prestar declaración indagatoria, la que se materializó a fs. 35/vta. Allí, explicó que aproximadamente en el año 2000 compró un vehículo marca Renault, modelo 18 TX, que tenía patente vieja por lo que fue detenido en varias oportunidades por personal policial, que le indicó que debía repatentar el rodado.

      Como consecuencia de ello, refirió que tiempo más adelante entregó todos los papeles del vehículo que tenía en su poder a una gestora de nombre V., de quien no recordaba el apellido ni la dirección exacta, pero que el domicilio era en la calle...

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