Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Noviembre de 2011, expediente 45.761

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 45.761 “T.F., M.G. s/ contienda negativa de competencia”

Juzgado 12 - Secretaría 24

Reg.1240

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011.

Y VISTOS :

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el USO OFICIAL

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 48.

En el marco de este proceso se corroboró que M.G.T.F. intervino en la maniobra engañosa por medio de la cual,

fingiendo ser R.M.M., al identificarse con el DNI 23.568.355 -

duplicado- previamente adulterado mediante sustitución fotográfica, obtuvo un crédito del Banco Sáenz S.A., a través de la firma Frávega que nunca abonó,

perjudicando a la entidad crediticia en $4.277,70.

En razón de ello, el titular del juzgado Nro. 12 dispuso el procesamiento de la nombrada en orden al delito de estafa en concurso ideal con adulteración de un documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas.

Con posterioridad y, en razón de que la imputada ya había sido procesada en orden al delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, (en torno al mismo ejemplar de D.N.I.), en el marco de la causa nro 2880/08, de trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro 1 de San Isidro, el Dr. Torres -a partir de las razones expuestas por la defensa a fs. 90/1- reformó el auto de mérito con relación a este ilícito y dictó el procesamiento de la imputada en orden al delito de estafa.

Así planteado el caso, este Tribunal comparte los argumentos esgrimidos por el Titular del Juzgado Federal Nro 12, en virtud de que conforme quedó determinado, “la maniobra ilícita bajo análisis no afecta ningún interés de carácter federal capaz de activar la competencia de este fuero excepcional” por lo que deberá intervenir en las presentes actuaciones el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 48,

lo que ASÍ SE DECLARA.

R., hágase saber al Ministerio Público Fiscal y devuélvase al juzgado de origen.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fdo.: Dr. F. -D.B. Ante Mi: E.N., P. de Cámara

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR