Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 14217/2003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14217/2003

AUTOS: “TORRES ALFREDO EDUARDO C/IESTADO NACIONAL- POLICIA

FEDERAL ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

J.F.S.S. N 6

Expediente N 14217/2003

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N165492

Buenos Aires,3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que rechazó la demanda que pretende el reconocimiento de la jerarquía de S.M., así como el pago de los haberes correspondientes, con los accesorios y costas como en ella se indican, la parte actora interpuso recurso de apelación que,

    concedido y expresados los agravios –contestados por la demandada– habilita la intervención de este tribunal.

    El interesado por su parte, alega que pese a haber cumplido con todos los requisitos reglamentarios exigidos por la normativa, no alcanzó la jerarquía máxima subalterna de la carrera policial –ello es, grado de “Suboficial Mayor”–, asi es que solicita que la misma le sea ahora reconocida.

    Cabe señalar, que el conflicto negativo de competencia suscitado para conocer en este juicio, fue oportuna y definitivamente resuelta por esta alzada, conforme a lo prescripto por el art. 7 y cc. del CPCCN (ver fs. 46) en el sentido de que sea este fuero.

  2. A partir de las decisiones y planteo indicados, debe previamente puntualizarse que la temática traída a conocimiento se analizará teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); así como que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960).

    Desde esta perspectiva, se extrae de las presentes actuaciones que no han llegado a estos estrados cuestiones de hecho a dilucidar, sino sólo la interpretación que cabe otorgar a los diversos dispositivos normativos en juego.

  3. Del análisis realizado del legajo personal del actor (ver fs.95/134) surge que ingresó a la Policía Federal Argentina el 01/03/77, solicitando su retiro voluntario el 11/04/02 (fs.132), computándosele una antigüedad de 25 años, un mes, y diez días, y efectivizándose el mismo el 01/05/02 con el grado de Sargento 1º, observándose su ascenso en cuatro oportunidades, revistando en las categorías de Cabo (desde el 31/12/1983), Cabo 1º

    (desde el...

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