Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Abril de 2015, expediente CAF 031450/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 31.450/2014: “TORRE, HUGO MARIO c/ UBA -FACULTAD DE ODONTOLOGIA s/ AMPARO LEY 16.986”.

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante las presentaciones de fs. 278/85, el actor plantea la nulidad de los actos procesales que tuvieron lugar con posterioridad al dictado de la resolución de fs. 258, por la que esta Sala dispuso -como medida para mejor proveer- la remisión de la presente causa al Cuerpo Médico Forense a fin de que se dictaminara sobre las cuestiones planteadas en la presente acción de amparo.

A tal efecto, el recurrente niega haber recibido citación o notificación del Cuerpo Médico Forense al domicilio constituido en esta causa, para comparecer a revisación alguna.

Afirma que no concurrió porque nadie lo citó al domicilio constituido, ni nadie le informó que hubiere recibido una citación de la Policía Federal o del Correo Oficial. Aduce -en síntesis- que la notificación en cuestión es nula porque debió practicarse en el domicilio constituido en estos autos (conf. art. 40 del C.P.C.C.).

Conferido que fuera el traslado pertinente por providencia de fs. 301, la parte demandada contesta el planteo de nulidad mediante el escrito que obra agregado a fs. 305/6.

II- Que, inicialmente, corresponde señalar que por pronunciamiento del 30 de diciembre de 2014, este Tribunal decidió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó la presente acción de amparo.

Para así resolver, en esa oportunidad, se tuvo en cuenta que a pesar de lo impetrado por el actor y de la medida Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 31.450/2014: “TORRE, HUGO MARIO c/ UBA -FACULTAD DE ODONTOLOGIA s/ AMPARO LEY 16.986”.

para mejor proveer ordenada a fs. 258, la causa había sido devuelta a esta S., comunicándose -mediante oficio del 19 de diciembre de 2014- la imposibilidad de examinar al Sr. H.M.T., por no haber comparecido ante el Cuerpo Médico Forense (confr. fs. 264).

Así las cosas, se consideró que tales circunstancias -informadas ante el resultado negativo de la medida para mejor proveer ordenada en autos- determinaban inexorablemente la improcedencia de la apelación, por cuanto la falta de producción de esa prueba obstaba -en definitiva- a que el tribunal pudiera pronunciarse sobre las cuestiones en las que se había intentado sustentar la pretensión y la viabilidad de esta acción de amparo; más aún cuando el actor había sostenido que la arbitrariedad invocada resultaría acreditada a través de la pericia del Cuerpo Médico...

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