Sentencia nº AyS 1989-II-321 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 1989, expediente C 40667

PonenteJuez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
PresidenteCavagna Martínez - Laborde - Mercader - San Martín - Negri
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -6- de junio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., S.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.667, "De la Torre de Dib, P. contra B., J. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la demanda.

La Cámara Primera departamental -Sala II- revocó dicho pronunciamiento.

La actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó el fallo de primera instancia. Para resolverlo así sostuvo que el criterio de valoración de la prueba de la culpa efectuado es erróneo, puesto que a partir del resultado negativo de la operación la sentenciante llega a presumir la culpa e invertir la carga de la prueba, en violación a lo que resulta de la naturaleza de la obligación. Agrega finalmente que "no existe prueba alguna que demuestre la conducta antijurídica culpable del demandado..." (lo que significa) "no estar acreditado uno de los presupuestos esenciales de la responsabilidad atribuida al codemandado B.".

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone el recurso en tratamiento. Sostiene que en el mismo "se ha violado o aplicado erróneamente la normativa ritual sobre la que se ha edificado el sistema de la sana crítica y la distribución de las cargas probatorias" para apuntar finalmente que "ha mediado una verdadera falsedad ideológica en el modo de valorar... las probanzas sobre la relación causal investigada, vicio que contraviene expresamente... disposiciones legales... y hace viable el recurso que se intenta...".

  3. En los términos planteados, el recurso no puede prosperar.

Ello así porque el apelante no logra enervar los argumentos esenciales del fallo en crisis, los que transcribí ut supra.

Tiene dicho este Tribunal que para que el escrito de interposición y fundamentación del...

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