Sentencia de Sala “A”, 29 de Abril de 2011, expediente 0366-C

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 76/11-C Rosario, 29 de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 0366-C de entrada, caratulado: “Tool Research Argentina S.A.I.C. c/ D.G.

  1. s/ contencioso administrativo”

(expte. nro. 639/97 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta;

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 27 de abril de 2010 (T. 268 F.

    3953), pronunciamiento dictado a raíz del recurso extraordinario concedido (Ac. Nro. 995/06, fs. 180) y que fuera interpuesto contra el decisorio nro. 2598/05 de la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 133/vta.) que revocó lo USO OFICIAL

    resuelto en primera instancia, y en consecuencia también la resolución administrativa en cuanto impuso multa a la firma Tool Research Argentina S.A.I.C., con costas a la accionada.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndose al dictamen del señor Procurador General,

    dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspondiera, se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado (fs. 198).

    Consecuentemente y de acuerdo a lo indicado por el máximo Tribunal, corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 103, fundado a fs. 119/122vta. por la actora, contra la Resolución N° 410/03

    de fecha 11 de agosto de 2003 obrante a fs. 92/93, que rechazó

    la demanda contenciosa, con costas.

  2. - Se agravió la parte -en su momento-

    de la omisión en baja sede de precedentes de nuestro más Alto Tribunal, que expresan que la mera comprobación de la situación objetiva en que se halla el infractor no basta para configurar la contravención, ya que las normas punitivas de la ley 11.683

    consagran el principio de personalidad de la pena y por la naturaleza punitiva de las multas es necesaria la existencia y análisis del elemento subjetivo.

    En el mismo sentido, destacó que la figura en cuestión requiere un actuar doloso por parte del presunto infractor, que no ocurrió en autos, toda vez que la actora con anterioridad a su presentación en concurso, registró

    retenciones por impuesto a las ganancias que no depositó dentro de los plazos legales por carecer del dinero para hacerlo y que la presentación en concurso preventivo demostró la cesación de pagos en que se encontraba la empresa, que lo único que hizo fue utilizar el inexistente efectivo para el pago de las remuneraciones.

    Sostuvo que en el hipotético caso de que la retención se hubiera efectivamente practicado, la sanción se encontraba condonada, toda vez que el fisco verificó

    dicha acreencia en el concurso y que el importe retenido correspondiente a capital fue regularizado.

    Finalmente reservó la cuestión federal haciendo formal planteo de arbitrariedad de sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Con relación al primero de los agravios de la recurrente, no cabe menos que coincidir con la aseveración en que se centra, esto es, que para...

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