Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 051255/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 51255/2011 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “T., G.N. c/ Metrovías S.A. y otros s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 470/477, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- ROBERTO PARRILL

    I.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 470/477, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida el día 30 de junio de 2011 por G.N.T. y, en consecuencia, condenó a Metrovías S.A y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al pago de una suma de dinero, con más su intereses y costas.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 45/59. En esa oportunidad, la accionante relató que con fecha 7 de diciembre de 2010 se encontraba descendiendo de una de las escaleras fijas de la estación “Lima” de la Línea A de subterráneos de esta ciudad cuando perdió el equilibrio, se resbaló y se cayó al suelo. Explicó que la caída se debió a que la escalera se encontraba deformada, resbalosa y sin ningún tipo de antideslizante.

    Tal evento, precisamente, fue el que le habría ocasionado a la pretensora los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  3. Los agravios Contra el referido pronunciamiento se alzó la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cuyas quejas obran a fs. 502/508, contestadas a fs. 542/546; la parte actora, expresando agravios a fs.

    525/526, pieza que mereció las réplicas de fs. 528/533 y 552; y Metrovías Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13024783#167011476#20161227140912258 S.A, cuyas impugnaciones lucen glosadas a fs. 534/540, respondidas a fs. 554/559.

    La Comisión Nacional de Regulación del Transporte se agravió de que el juez de grado haya rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente interpuesta. Adujo que en el contrato de concesión (oponible frente a los usuarios) se deslindó de toda responsabilidad civil al Estado Nacional.

    De otro lado, Metrovías S.A cuestionó la atribución de responsabilidad dispuesta en la sentencia de primera instancia. Indicó

    que la actora no logró comprobar en la causa que los hechos sucedieron tal cual se relataron en el escrito de inicio. Asimismo, impugnó la tasa de interés aplicable al monto de condena.

    Por último, tanto la pretensora como Metrovías S.A se agraviaron de las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

  4. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos (entre lo que cabe examinar la excepción de falta de legitimación pasiva incoada) y, en su caso, la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios que fueran materia de agravio y la tasa de interés aplicable al monto de condena.

    Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a la cuestión relativa a la atribución de responsabilidad.

    Ello en virtud de que, en caso de darse favorable acogida al planteo de la demandada Metrovías S.A, resultaría abstracto el tratamiento de los restantes agravios.

    Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13024783#167011476#20161227140912258 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley...

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