Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005419/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5419/2007 TME c/ SANATORIO MODELO DE QUILMES SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. T.M.E. inició demanda contra el Sanatorio Modelo de Quilmes S.A., la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad (Luis Pasteur), contra la aseguradora y/o quien resulte civilmente responsable de los daños y perjuicios derivados de la transmisión por transfusión del virus VIH ( virus de la inmunodeficiencia humana adquirida) y por la misma vía y en ese mismo acto médico Hepatitis C, por la suma de $ 1.200.000 o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas.

  2. Relata que el día 25 de julio de 1989, a la edad de 9 años ingresó de urgencia a la Guardia del Sanatorio Modelo Quilmes S.A. con un cuadro de abdomen agudo y en un fuerte estado de shock debido a una caída sobre una reja sin puntas.

    Ya en el nosocomio se le practicó una ECG y se procedió a realizar una transfusión quedando internado en la unidad de cuidados intensivos. Al día siguiente fue intervenido quirúrgicamente donde le realizaron una Esplecnotomía (extracción del bazo) utilizando para dicho procedimiento dos unidades de glóbulos rojos Afirma que mientras se encontraba en terapia intensiva padeció

    fiebre muy alta (39,5° ver historia clínica del 29/07/1989 firmada por el Dr.

    Pucci), siendo una sintomatología típica en casos de transfusión del virus del VIH y el día 31 de julio del mismo año es dado de alta.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16130622#165922236#20161102103403868 Señala que pasaron aproximadamente 13 años sin ningún tipo de problema, hasta que a mediados de Noviembre de 2002 le apareció en el cuerpo un Herpes Soster, situación que llevo a que su padre se contactara con el equipo de infectología del Dr. S..

    Agrega que el día 26 de noviembre le realizaron un análisis para detectar VIH a través del método E., con resultado positivo, a lo que le sugieren realizarse un estudio confirmatorio más preciso (W.B.) que también dio positivo. Asimismo, en marzo de 2003, por medio de otro análisis clínico fue detectado de Hepatitis C.

    Expresa que jamás compartió jeringas, probo drogas de ninguna naturaleza, ni mantuvo relaciones sexuales sin cuidados, y que solo las mantuvo con su novia, con quien se encontraba en pareja desde hace 7 años al momento de interponer la demanda (cuyos análisis de VIH que le realizaron con fecha 3/12/2002 y 27/07/2003 brindaron resultado negativo).

  4. Reseña que la sinergia producida por ambas infecciones alteran gravemente su organismo ya que el virus de la hepatitis C agrega daño hepático al que produce el VIH que genera una alteración del parénquima hepático que suele manifestarse en el aumento de las enzimas hepáticas, las transaminasas pero que se objetiva con inflamación, destrucción vascular, destrucción del lobulillo hepático y finalmente daño del hepatocito con las consiguientes pérdidas de las funciones del órgano, siendo una de las funciones vinculadas con el VIH la alteración en el metabolismo de los medicamentos antirretrovirales que significa una disminución de la transaminasa que no alcanzan la concentración adecuada para cumplir su función, generando resistencia a los tratamientos y al no producirse el metabolismo adecuado, los medicamentos alcanzaran niveles tóxicos poniendo en riesgo la vida de la persona.

    Agrega que el VIH por sí mismo es capaz de producir hepatitis que se suma a la producida por el virus C, acotando las posibilidades terapéuticas ya que algunos fármacos elevan las enzimas hepáticas, cuyo deterioro concluyen en cirrosis hepática de grados progresivos, insuficiencia Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16130622#165922236#20161102103403868 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5419/2007 hepática y la posibilidad de desarrollar hepatomas en cuyo caso la única posibilidad terapéutica seria el trasplante hepático.

    Completa diciendo que la adquisición del virus del VIH y Hepatitis “C” fueron las prácticas invasivas y sucesivas transfusiones de sangre a las que fue sometido en el Sanatorio Modelo Quilmes S.A.

    Respecto de la indemnización pretendida, se refirió a los siguientes ítems: 1) daño moral $ 300.000 y 2) daño material $ 900.000 reclamando por todo ello la suma de $ 1.200.000, más los intereses y las costas del juicio.

  6. A fs. 93/115 contestó la demandada la Obra Social del Personal de Sanidad L.P. realizando una negativa de los hechos.

    Señala que más allá de las declaraciones efectuadas por el actor en cuanto a no haber estado en contacto con factores de riesgo alguno, la manifestación y detección de la enfermedad coincide con la etapa de adolecente, en la cual la incidencia del contagio es mayor.

    Agrega que tratándose de un menor de 9 años a la fecha del presunto siniestro, quien se hallaba bajo el cuidado y responsabilidad de sus progenitores, uno de los cuales es médico especializado en la materia, es imposible que no hayan intervenido a fin de solicitar y controlar que se hubieran tomado todas las medidas de seguridad de las prácticas hematológicas conocidas y disponibles en ese momento. El consentimiento otorgado a las prácticas realizadas y al tratamiento instituido a su hijo, ha sido prestado por alguien que detentaba un conocimiento especializado por encima del hombre común.

    Asimismo, sostiene que el actor fue atendido reiteradamente en el Sanatorio Modelo de Quilmes S.A., motivo que confirma la confianza depositada en la actuación de la institución.

    Para finalizar describe los avances científicos en material del virus del VIH y que corresponde analizar si las transfusiones de sangre Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: RICARDO

  7. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16130622#165922236#20161102103403868 efectuadas al accionante fueron realizadas según los conocimientos científicos que se tenían en el año 1989.

  8. A fs. 183/203 se presenta el Sanatorio Modelo de Quilmes S.A. y contesta demanda. Realiza una negativa de los hechos narrados por la accionante.

    Manifiesta que la actora ha urdido una trama atribuyendo responsabilidad a su representada sobre la base de imputaciones y denuncias sin reparar en pruebas que la sustancie.

    Señala que a los efectos de valorar la responsabilidad profesional será necesario retrotraerse a la época de los acontecimientos teniendo en cuenta los conocimientos científicos que existían en aquellos tiempos.

    Agrega que la ley 23.798 (sancionada el 16 de agosto de 1990, promulgada el 14 de septiembre de 1990 y publicada en el Boletín Oficial el 20...

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