Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Noviembre de 2009, expediente 12501/08

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 12501/08 -

I- “TISOCCO ORLANDO NEMESIO Y OTROS C/

J: 1 COMITÉ EJECUTIVO DE LA SIND ACC CLASE C

S: 2 PPP TELECOM ARG S/ PROGRAMAS DE

PROPIEDAD PARTCICIPADA”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs.125) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la demandada, expresando agravios a fs.138; ellos fueron contestados a fs.145.

Voy a recordar ante todo que el recurso de apelación presentado tiene el alcance que le confiere la resolución de fs.134. Dicho esto, creo que el memorial de agravios debe ser declarado desierto pues no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida, tal como lo impone la ley procesal.

El memorial comienza recordando los antecedentes del caso en debate, y se centra luego en dos agravios:

  1. Que la sentencia es de cumplimiento imposible, ya que las acciones del Fondo de Garantía y Recompra se encuentran indisponibles por medidas cautelares.

    Este aspecto de la cuestión no fue planteado con claridad en el escrito de responde, el que se limita a señalar que se habría manifestado la existencia de una medida USO OFICIAL

    cautelar que alcanzaría a las acciones del Fondo de Garantía y Recompra (fs. 92 vta). Esta circunstancia conjetural no fue objeto de prueba ni de debate en autos.

  2. Que la sentencia fija un plazo de cumplimiento irrisorio, afirmación abstracta y vaga que tampoco se corresponde con los términos del...

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