Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 083500/2005/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “TIBERI, M.L.S. (Expte. N° 83.500/2005 – Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23)

Buenos Aires, de diciembre de 2014. (sb)

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso interpuesto por el Defensor de 1ª

    Instancia contra la resolución de fs. 148/149, en la cual el magistrado de grado decidió mantener los efectos de la sentencia dictada en los actuados a f. 58, en cuanto declara la interdicción de M.L.T..

    La representante del Ministerio Público impugnó la resolución en crisis por no haberse dado intervención en el proceso a la “Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica”. Sostuvo a tales fines que tal participación era obligatoria en cumplimiento con las resoluciones DGN N11728/10, 422/11, 841/11, 751/12, 1045/12, 899/13 y 805/14, y para garantizar la defensa técnica de la causante. A su vez, sostuvo que los informes obrantes en autos a fs. 139/141 no cumplen con el requisito de interdisciplinariedad exigido por la ley 26.657, por lo que deben remitirse los actuados a la instancia de grado para la confección de nuevos dictámenes que cumplan con la normativa imperante en la materia.

  2. En lo referido al primer agravio, cabe recordar que esta S. se ha expedido con anterioridad acerca de los alcances de lo dispuesto por el nuevo art. 152 ter del Código Civil, en cuanto establece que las declaraciones judiciales de incapacidad o inhabilitación “No podrán extenderse por más de tres (3) años”. En tal sentido, hemos sostenido que el plazo de tres años que fija la ley como límite de la interdicción debe entenderse, en sintonía con los instrumentos internacionales de derechos humanos (“Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” -aprobada por ley 26.378-, “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental” adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 46/119, Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA entre otros); y en armonía con el resto del ordenamiento jurídico interno, como un precepto que obliga a revisar dentro de ese plazo los alcances de la sentencia dictada, a fin de determinar si ese pronunciamiento se adecua a las actuales circunstancias del...

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