Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2015, expediente CAF 020298/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20298/2014 TEXCOMA SA c/ EN-DGA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa Texcoma S.A. inició una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -

    Dirección General de Aduanas a fin de que se declarase la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le impide el despacho a plaza de la mercadería amparada en la Destinación de Importación Nº 14 001 ICO4 054209 M.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se suspendiera la interdicción y depósito de la referida mercadería, y se permitiera su despacho a plaza con derecho de uso, “… afianzando con póliza de caución las posibles diferencias de clasificación arancelaria…”.

    Relató que es una empresa que se dedica a la importación y comercialización de productos e insumos textiles, y que perfeccionó un contrato de compra venta internacional de los productos textiles de origen brasileño amparados en la Destinación de Importación Nº 14 001 ICO4 054209 M, a los fines de introducirlos en el mercado interno.

    Sostuvo que existe una discrepancia entre su empresa y la Dirección General de Aduanas con relación a la clasificación arancelaria de esa mercadería, que su parte clasificó con base en un estudio técnico efectuado por el INT

  2. Afirmó que, como consecuencia de ello, la mercadería importada se encuentra demorada en los depósitos fiscales, lo que le ocasiona un grave perjuicio económico, le impide cumplir sus compromisos comerciales y afecta el normal desarrollo de la cadena de producción.

    Señaló que el día 31 de marzo de 2014, cuando su parte quiso retirar la mercadería en trato de la zona primaria aduanera, el personal de la Dirección General de Aduanas le informó que para un Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA mejor control debía realizar una extracción de muestras y le denegó la posibilidad de que ello sea realizado en los depósitos de su empresa.

    Sostuvo que el 4 de abril de 2014 los inspectores de la Dirección General de Aduanas labraron un acta en la que dejaron constancia de la extracción de muestras de la mercadería amparada en la Destinación de Importación Nº 14 001 ICO4 054209 M en virtud de lo dispuesto en la orden de intervención Nº 14637OE13001220U.

    Expresó que su parte presentó en sede de la demandada toda la documentación requerida sobre el origen y tipo de mercaderías, además del informe elaborado por el INTI, que es el organismo estatal habilitado para emitir una opinión técnica sobre los productos industriales y sus...

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