Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Octubre de 2014, expediente COM 035228/2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TESSARI MARCELO Y OTRO c/ COMPAÑIA COLONIZADORA DEL NORTE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC.DE VERIFICACION POR TESSARIMARCELO Y OTRO Expediente N° 35228/2013/CA2 Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

I.A..

II.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte promotora del incidente la resolución de fs. 86/7. El recurso fue fundado a fs. 90/3 y contestado a fs. 101.

  2. El Juez a quo admitió la defensa de prescripción opuesta por la sindicatura con sustento en el art. 56 de la LCQ.

    La apelante cuestiona esa decisión alegando que la posesión del USO OFICIAL inmueble que habría sido objeto de la venta invocada en la demanda interrumpió el curso de la prescripción.

    Si bien no se advierten impedimentos de tipo formal que obsten a que el síndico de la quiebra haya opuesto la prescripción, el Tribunal estima que, en el caso, debe ser ella rechazada.

    Conviene consignar ciertas circunstancias temporales que surgen del pedido verificatorio.

    La incidentista alegó la existencia de un boleto de compraventa inmobiliaria que habría sido celebrado por la fallida antes de su declaración de falencia.

    A. solicitó la “verificación de derechos y acciones” con sustento en tal boleto y en una serie de actos de cesión de los derechos derivados de este último, y que se otorgue escritura traslativa de dominio (v. demanda, fs.

    16/9).

    El boleto mencionado habría sido otorgado el 5.1.1983, según la copia de fs. 1 de estas actuaciones.

    Según los extremos puestos de resalto por el primer sentenciante, poco después, el 29.6.1983 la vendedora –es decir, Compañía Colonizadora del Norte S.A.- pidió su concurso preventivo.

    T.M. Y OTRO c/ COMPAÑIA COLONIZADORA DEL NORTE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC.DE VERIFICACION POR TESSARIMARCELO Y OTRO Expediente N° 35228/2013 Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Su quiebra indirecta, agregó el J., fue declarada el 9.5.1995.

    En tales condiciones, y en tanto este incidente había sido promovido el 12.7.11 (sin perjuicio de una solicitud anterior, el 15.3.04), el J. a quo concluyó que la pretensión verificatoria había sido intentada con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción establecido por el art. 56 LCQ, vencimiento que, añadió, había sido también anterior a la quiebra.

    Aun ante tales circunstancias, hay que enfocar la cuestión desde otra perspectiva.

    En primer lugar, al tiempo en que la hoy fallida se presentó en concurso preventivo, no se hallaba vigente la ley 24.522 (sino la ley 19.551), y por tanto no regía el plazo de prescripción estatuido por el art. 56 de dicho cuerpo normativo.

    El plazo de dos años previsto en esa norma no puede ser aplicado en la especie, toda vez que él no existía al tiempo en el que había debido comenzar USO OFICIAL a correr (arg. art. 4051 del C.. Civil).

    Cabe, entonces, interrogarse acerca de cuál es el plazo de prescripción aplicable en el caso, en que se...

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