Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 082402/2012

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TERSIGNI ROBERTO GABRIEL Y OTRO C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)

Expte. N° 82.402/2012 –J. 53-

RELACION N°

082402/2012/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio del Interior y Transporte contra la resolución de fs. 470/471, en tanto desestima la excepción de incompetencia opuesta.-

  2. Si bien las consideraciones ensayadas en el escrito de fundamentación difícilmente puedan evaluarse como una crítica en los términos del art. 265 del Código Procesal de los fundamentos en los que reposa la decisión atacada, dado que en tal presentación se reiteran aquellos argumentos expuesto al oponer la defensa bajo estudio, lo cierto es que a fin de dar igualmente una respuesta, en garantía del derecho de defensa -que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.-

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5, primera parte, Código Procesal; Palacio, L. E.-Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, t. 1º, págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta S., r. 132.695 del 20/9/93; íd., r.

Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA 156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-

En la especie, se reclaman los daños y perjuicios como consecuencia de las lesiones sufridas por R G T en un accidente ferroviario al haber sido arrollado por una formación, luego de ser arrojado a las vías por varias personas que previamente lo habían robado (ver fs. 6/8 vta., apartado II).-

En torno a la calificación jurídica de la relación sustancial que sirve de base a la acción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, inciso a), de la ley nº 13.998, es competente la justicia federal en las causas relativas a contratos concernientes a los transportes terrestres, salvo en cuanto a las acciones civiles por...

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